Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

la fecha en la que se permita reanudación de las clases y actividades lectivas que correspondan. 7.6 Para el desarrollo de las asignaturas que se impartan de forma no presencial, la universidad se asegura de contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación. Asegura su conectividad y el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, tomando en consideración el número de estudiantes respectivo. 7.7 La universidad identifica si cuenta con el personal docente capacitado para el dictado de las asignaturas previstas en el numeral 7.1 y, además, ejecuta las capacitaciones respectivas en virtud de ello. 7.8 La universidad implementa estrategias efectivas de educación a distancia para el dictado no presencial de sus asignaturas, para lo que realiza lo siguiente: a) Apoyar y realizar el seguimiento al personal docente para la adecuación de su desempeño, la planificación de su asignatura y su correspondiente virtualización, facilitándole los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles; b) Definir la ruta de aprendizaje, en la cual se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos --físicos o digitales-- que se encuentran disponibles para su ejecución; c) Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros. Estas estrategias se diseñan e implementan sobre la base de un diagnóstico periódico de la población estudiantil universitaria --matriculada o que dejó de matricularse-- respecto de aquellos aspectos relevantes para la adaptación de la educación no presencial. El diagnóstico y las estrategias toman en cuenta las particularidades de los estudiantes con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. El diagnóstico se realiza, de preferencia, al inicio de cada periodo académico. En caso el periodo académico este en curso y no se haya llevado a cabo, este se realiza lo más pronto posible; d) Adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude. 7.9 La Universidad lleva a cabo el seguimiento de la ejecución de la adaptación de la educación no presencial, de forma que pueda acreditar su cumplimiento de acuerdo con su planificación y con los objetivos propuestos. Artículo 8.- Comunicación de las decisiones para la adaptación de la educación no presencial y la inducción 8.1 La universidad difunde y comunica de forma oportuna a sus estudiantes y personal docente las decisiones concernientes con la adaptación de la educación no presencial y sus cambios eventuales, las cuales comprenden la adecuación de la planificación académica de las asignaturas, los plazos, requisitos y cualquier otra condición para la reanudación de los componentes presenciales del servicio educativo universitario según la normativa emitida por el Gobierno Nacional, así como cualquier otra medida para la adaptación de la educación no presencial que se deprenda de la aplicación del presente dispositivo o de su normativa conexa. 8.2 La universidad despliega estrategias idóneas que sean coherentes y consistentes con los objetivos de la inducción y acompañamiento al estudiante en la implementación de la adaptación de la educación no presencial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Segunda.- Supervisión y Fiscalización La Superintendencia Nacional de

Superior Universitaria ­ Sunedu supervisa y fiscaliza el cumplimiento del contenido del presente dispositivo en atención a sus competencias. Tercera.- Reprogramación del calendario académico La universidad como parte de los cambios de su calendario académico debido a las medidas para la prevención y control del COVID-19 se encuentra facultada excepcionalmente para reprogramar sus asignaturas y componentes presenciales del servicio educativo superior universitario señalados en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 en otro periodo académico adicional a los regulares. Los criterios de la reprogramación del calendario académico priorizan aquellas asignaturas que requieran un uso intensivo de ambientes e instalaciones especializadas para el desarrollo de sus actividades académicas de naturaleza práctica. Cuarta.- Mitigación de riesgos Las universidades adoptan medidas para mitigar el riesgo de deserción derivado de las situaciones de fuerza mayor que puedan presentarse como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19. Entre dichas medidas se incluye la eventual reanudación del componente presencial del servicio educativo superior universitario. De igual manera, adopta las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para beneficiarse de la estrategia de enseñanza a distancia adoptada por la universidad, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes impedidos para acceder al servicio de educación universitario debido a dichas brechas. Las medidas antes señaladas se diseñan e implementan con base en un diagnóstico periódico de la población estudiantil universitaria --matriculada o que dejó de matricularse--, con énfasis en aquellos aspectos asociados a una condición de riesgo frente al COVID-19. El diagnóstico y las medidas toman en cuenta las particularidades de los estudiantes con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. El diagnóstico se realiza al inicio del periodo académico. Quinta.- Comunicación a la autoridad Las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial en sus asignaturas de acuerdo con lo señalado en el presente dispositivo deberán comunicarlas a la Sunedu en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba estos criterios de supervisión. Para tal efecto, la Dirección de Supervisión precisará los términos de dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades reportan la cantidad de estudiantes matriculados por programa académico desde el inicio de las medidas de aislamiento social obligatorio, así como los cambios o cualquier otra actualización recaída en las adaptaciones, ello a requerimiento de la Sunedu en el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización». Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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