Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley (el 01.01.2019), respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC; Que, mediante Oficio N° 242-2018-GG, de fecha 06.12.2018, notificado el 11.12.2018 por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (en adelante, FENACREP), según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5401999 y sus modificatorias (vigente a dicha fecha), se requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Usuarios de Ahorro y Crédito SOROBAN (en adelante, SOROBAN) por estar incursa en las causales de pérdida total de capital social y reserva cooperativa y por conclusión del objeto específico para el que fue constituida, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (TUO LGC), respectivamente; Que, el referido pedido se sustentó en que SOROBAN había perdido, íntegramente, su patrimonio según el Informe de Visita de Inspección N° VIE­0462018/ FENACREP, y la evaluación de la información proporcionada por SOROBAN al 19.07.2018. Asimismo, SOROBAN, de acuerdo a lo observado por la FENACREP, no venía cumpliendo con la normativa aplicable a las COOPAC al no remitir información documentada de la situación de sus estados financieros y asociativos, presentando además de ello, inoperatividad en sus funciones de acuerdo al objeto social para el que fue constituida, lo que hacía inviable la continuidad de las operaciones como organización cooperativa; Que, con fecha 31.12.2018, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de SOROBAN; Que, en virtud de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, esta Superintendencia aprobó la Resolución SBS N° 0342019, publicada el 05.01.2019 y que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, que estableció el procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia (el Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Oficio N° 3086-2019-SBS de fecha 23.01.2019, notificado el 25.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil-Comercial de Lima el expediente judicial N° 20582-2018-0-1817-JR-CO-16 correspondiente al proceso seguido contra SOROBAN; Que, en respuesta, se expidió la Resolución N° 01 de fecha 20.03.2019, la misma que fue notificada a la Superintendencia el 22.03.2019. De este modo, se considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Procedimiento; Que, mediante Oficio N° 14155-2019-SBS de fecha 10.04.2019, notificado el 11.04.2019 en la dirección ubicada en Av. Coronel Andrés Reyes N° 420, Urb. Jardín, distrito de San Isidro, la Superintendencia requirió a SOROBAN que informe, de manera documentada, si había levantado las causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada en su contra; Que, en atención a ello, el señor Benjamín Nodomu Morioka Torres, en calidad de apoderado de SOROBAN, inscrito en el Asiento 9 de la Ficha N° 6969-B de la Partida Registral N° 01749110 de SOROBAN en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, presentó la Carta s/n de fecha 23.04.2019, precisando que su representada sigue incursa en las causales de disolución y liquidación que establecen los numerales 2 y 3 del artículo 53 del TUO LGC; solicitando que se continúe con el procedimiento de disolución y liquidación a fin de

que proceda la inscripción de la extinción de SOROBAN en Registros Públicos; Que, de la evaluación realizada a los estados financieros de SOROBAN al 10.09.2019 se ha determinado que ha perdido totalmente su capital social y reserva cooperativa, debido a que arrastra resultados acumulados negativos de ejercicios anteriores por un monto de S/ -79,790, con lo cual se obtiene un patrimonio de S/ - 21,795 (menos veintiún mil setecientos noventa y cinco Soles). Cabe señalar que la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa de SOROBAN, al 10.09.2019, es una situación que fue detectada y observada anteriormente en el Informe de Visita de Inspección N° VIE­046-2018/FENACREP; Que, asimismo, SOROBAN se encuentra en un estado prolongado de inactividad, y no desarrolla actividades de ahorro y crédito con sus asociados, es decir, no capta ni coloca recursos y no realiza ningún tipo de prestaciones accesorias desde el 01.08.1998, fecha en la que se vendió la cartera de créditos a la COOPAC Abaco, la misma que fue acordada en sesión del Consejo de Administración de fecha 14.07.1998. Esta inactividad se confirmó el 12.07.1999, a través de la Sesión del Consejo de Administración, en la cual los miembros del Consejo tomaron conocimiento de que SOROBAN no efectúa operación de crédito alguna desde el 01.08.1998, por lo que se aprobó por unanimidad la propuesta de disolución y liquidación de la cooperativa. Esta situación se mantuvo en SOROBAN de acuerdo con su comunicación recibida el 19.07.2018, y observada en el Informe de Visita de Inspección N° VIE­046-2018 y ratificada con la comunicación presentada por SOROBAN recibida el 24.04.2019, en atención al requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia (Oficio N° 14155-2019-SBS), en la cual precisó que mantiene las causales de disolución y liquidación que establecen los numerales 2 y 3 del artículo 53 del TUO LGC; Que, de igual forma, la inactividad de SOROBAN se verificó a través de los estados financieros de la COOPAC, los mismos que no presentan saldos ni movimientos en los rubros de colocaciones y depósitos desde diciembre de 1999 hasta inclusive el último balance recibido en visita de verificación de fecha 10.09.2019; Que, por otro lado, de acuerdo con la revisión de los Registros Públicos, efectuada el 28.08.2019, se aprecia que SOROBAN inscribió su último acto en la SUNARP el 23.03.2006, referido a la renuncia de la señora Susan Carol Nishimazuruga Nishiyama en su calidad de apoderada de la Cooperativa, de acuerdo con la información contenida en el Asiento N° C00004 de la Partida Registral N° 01749110 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; por lo que, se evidencia que la Cooperativa no mantiene vida asociativa e incumple con efectuar la renovación por tercios a la que se encuentra obligada de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 del TUO LGC y, desde la vigencia de la Ley COOPAC en el literal K. del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. En ese sentido, a la fecha la Cooperativa no cuenta con órganos de gobierno con facultades vigentes, lo cual demuestra su inactividad asociativa; Que, por lo expuesto, se concluye que SOROBAN no ha levantado las causales de disolución y liquidación previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 53 del TUO LGC, referidos a las causales de pérdida total de capital social y reserva cooperativa y por conclusión del objeto específico para el que fue constituida, respectivamente que sustentaron la interposición de la demanda de disolución y liquidación ante el Poder Judicial, por esta Superintendencia en diciembre de 2018; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se deberá proceder a la disolución de SOROBAN y designar un administrador temporal que asuma la representación de la misma; el cual, a su vez, conforme al artículo 5 del Procedimiento, debe verificar si existen activos por liquidar en SOROBAN; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 5076-2018 (en adelante, el Reglamento de Regímenes