Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, considerando la problemática suscitada por el Estado de Emergencia Nacional e inmovilización social obligatoria en el país, a la que se ha hecho referencia, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite la Resolución Directoral Nº 129-2020-JUS/DGJLR, concediendo a las y los secigristas licencia total o parcial, con goce de estipendio mensual, por todo o parte del período en que el Gobierno dispuso el aislamiento social obligatorio debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, con cargo a recuperar los días de servicios no prestados a causa de ella; Que, con informe de vistos, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, señala que la actual pandemia por el Covid-19 que atraviesa el país ha afectado el normal desarrollo del Programa SECIGRA DERECHO 2020, generando que se suspenda la prestación de servicios objeto del Programa, así como la variación de las actividades asignadas a las y los secigristas como parte de su formación; Que, de la información obtenida de las unidades receptoras, así como de las y los secigristas a nivel nacional, se evidencia que existe un importante número de secigristas que, habiendo recibido el estipendio correspondiente, requiere recuperar horas por servicios no prestados; Que, la recuperación de las horas por los servicios no prestados y pagados resulta necesaria a fin de dar continuidad al proceso formativo de las y los estudiantes de derecho que participan en el Programa SECIGRA DERECHO 2020 y minimizar, en la medida de lo posible, los impactos negativos del actual contexto de pandemia, la misma que debe realizarse dentro del marco normativo establecido en el citado Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS; Que, asimismo, la prestación de las horas de servicio objeto del Programa constituye un requisito necesario para emitir la certificación de participación; Que, encontrándose en ejecución el Segundo Periodo del Programa SECIGRA DERECHO 2020 y, a fin que se efectúe la recuperación de las horas por los servicios no prestados por los y las secigristas, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica propone que dicho periodo quede comprendido desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, con la finalidad que los y las secigristas cumplan con la recuperación de las horas por los servicios no prestados, resulta conveniente organizar el Segundo Período, estableciendo escenarios que tomen en cuenta, por un lado, a aquellos que hasta el 30 de noviembre de 2020 puedan efectuar la mencionada recuperación y, por otro, a aquellos que por circunstancias ajenas a su voluntad no puedan efectuar la recuperación a dicha fecha, debiendo para ello ampliarse el periodo del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley Nº 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modificado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el Segundo Período del "Programa SECIGRA DERECHO 2020" se ejecutará de la siguiente manera: 1.1. Del 3 de agosto al 30 de noviembre de 2020, para aquellos secigristas que pudieron completar la prestación del número de horas requeridas por el Programa SECIGRA DERECHO 2020, concluyendo para ellos el Programa en dicha fecha. 1.2. Del 3 de agosto al 31 de diciembre de 2020, para aquellos secigristas que, debido a la pandemia, no pudieran cumplir hasta el 30 de noviembre de 2020 con la prestación del número de horas requeridas para la culminación del Programa.

1.3 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emitirá las disposiciones que regulen el proceso de recuperación de horas por los servicios no prestados, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092014-JUS. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1887686-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2020-MIMP Lima, 24 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2020MIMP se designó al señor JAVIER EDUARDO CHANG SERRANO en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAVIER EDUARDO CHANG SERRANO al cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor HELI HERNANDO CARDENAS YAYA en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1887752-1