Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo efectúe las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1887760-1

DEFENSA
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el D.U N° 063-2020, para ser destinados al financiamiento de la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2020-DE/SG Jesús María, 23 de setiembre del 2020 VISTOS: Los Oficios Nº 1760-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH del 19 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Nº 0335-2020-MINDEF/ VRD-DGPP-DIPP del 15 de setiembre de 2020, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 901-2020-MINDEF/SG-OGAJ del 21 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 026 Ministerio de Defensa; por lo que, a través de Resolución Ministerial Nº 19472019-DE/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2020 del Pliego 026 Ministerio de Defensa, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 tiene por objeto reducir por un periodo de tres (03) meses la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder

Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece que es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a QUINCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 15,000.00), como los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales, Directores Generales, Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, miembros de Tribunales Administrativos y Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato; Que, el artículo 3 del aludido dispositivo autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo del personal antes referido, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, en un 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000.00 y menor a S/ 20,000.00; y, en 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000.00; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia en mención autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras, las entidades del Poder Ejecutivo quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; Que, mediante el oficio del visto, la Dirección General de Recursos Humanos remite los cuadros que detallan los importes de la reducción de la remuneración del personal SERVIR y CAS efectuadas en el mes de agosto de 2020 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, por el importe total de VEINTIOCHO MIL DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 28 010,00); Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación a las disposiciones emitidas por los Decretos de Urgencia 063 y 070-2020, considera pertinente continuar las gestiones para autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe VEINTIOCHO MIL DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 28 010,00); Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, lo evaluado por la Dirección General Planeamiento y Presupuesto y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; el Decreto de Urgencia Nº 063, que dispone el apoyo solidario de los Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.