Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

INTERIOR
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2020-IN Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTOS, el Informe Nº 000510-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 0011012020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001366-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 2051-2019-IN, del 18 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de S/ 10 417 755 340,00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); asimismo, en su artículo 4, señala que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, por otro lado, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de

Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda; Que, el artículo 5 del Anexo del Decreto de Supremo Nº 220-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, mediante los Memorandos Nº 000414-2020IN/OGRH y Nº 000479-2020-IN/OGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y los Informes Nº 000059-2020/IN/OGHR/OAPC y Nº 0000652020/IN/OGHR/OAPC de la Oficina de Administración del Personal y Compensaciones, se señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectuó la reducción temporal en la planilla de los servidores de Contrato Administrativo de Servicios bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 y en la planilla de los servidores bajo la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración, por la suma de total de S/ 265 145,33 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES), correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020; Que, mediante Memorando Nº 000643-2020-IN/ OGIN de la Oficina General de Infraestructura, e Informes Nº 000258-2020-IN/OGIN/UE032/PRESUP y Nº 000060-2020-IN/OGIN/UE032/PRESUP/MDA del Área de Presupuesto, se señala que se ha realizado las deducciones correspondientes a las planillas de junio, julio y agosto 2020, por la suma total de S/ 9 000,00 (NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura (M. del Interior); Que, mediante Memorando Nº 001101-2020-IN/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000510-2020/IN/OGPP/ OP, de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual opina favorablemente para que se autorice una transferencia financiera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración y Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura (M. del Interior), hasta por la suma total de S/ 274 145,33 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 33/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera, del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 274 145,33 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO