Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2020 /
El Peruano
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, el régimen sancionador se establece en el Reglamento respectivo, que incluye el desarrollo y definición de las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el "Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad a cargo de SANIPES, la tipificación de infracciones administrativas y su correspondiente sanción, así como los alcances del registro de infracciones y sanciones; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Sanciones, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)", en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, piso 7, Surquillo y/o a la dirección electrónica normativa.dsnpa@ sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1887641-1
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19" versión 2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000077-2020-SERVIR/PE Lima, 22 de septiembre de 2020 Visto; el Informe Técnico Nº 000103-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, estableciéndose que en el caso de los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas, entre otros actores, coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Este plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020 y 0272020-SA; Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en el artículo 16 regula la figura del Trabajo Remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", cuya Segunda Disposición Complementaria Final establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR emita la normativa complementaria que corresponda, en el marco de sus competencias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en los referidos Lineamientos; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias, señala que SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, tiene como atribución: "Establecer metodologías, procedimientos e instrumentos que deben aplicar o utilizar las entidades"; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 0622008-PCM, y modificatorias, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos es el órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos, mediante el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las Oficinas de Recursos Humanos y el desarrollo de herramientas que