Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, el régimen sancionador se establece en el Reglamento respectivo, que incluye el desarrollo y definición de las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el "Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad a cargo de SANIPES, la tipificación de infracciones administrativas y su correspondiente sanción, así como los alcances del registro de infracciones y sanciones; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Sanciones, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)", en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, piso 7, Surquillo y/o a la dirección electrónica normativa.dsnpa@ sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1887641-1

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19" versión 2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000077-2020-SERVIR/PE Lima, 22 de septiembre de 2020 Visto; el Informe Técnico Nº 000103-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, estableciéndose que en el caso de los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas, entre otros actores, coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Este plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020 y 0272020-SA; Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en el artículo 16 regula la figura del Trabajo Remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", cuya Segunda Disposición Complementaria Final establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR emita la normativa complementaria que corresponda, en el marco de sus competencias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en los referidos Lineamientos; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias, señala que SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, tiene como atribución: "Establecer metodologías, procedimientos e instrumentos que deben aplicar o utilizar las entidades"; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 0622008-PCM, y modificatorias, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos es el órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos, mediante el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las Oficinas de Recursos Humanos y el desarrollo de herramientas que