Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; asimismo, la coordinación entre las instituciones públicas competentes para velar por el cuidado del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, ejerciendo funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda; para tal efecto, coordinará con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforme los artículos 74º y 75º de la referida ley. Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, determina que, para efectos de la Ley, los cauces o álveos son el continente de las aguas durante sus máximas crecientes; conforme al artículo 111° del precitado reglamento, estos cauces comprenden las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. Que, el precitado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA establecer la delimitación de las fajas marginales de los ríos conforme a los criterios técnicos señalados en este reglamento, las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico en una o ambas márgenes, quedando expresamente prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte; y cuya señalización de linderos, previamente fijados por el ANA, se efectuará mediante el empleo de hitos y otras señalizaciones; asimismo, la Autoridad Administrativa del Agua ­ ANA, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas; conforme los artículos 113º,114º, 115º, 117º y 118º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 194-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL emitido por la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón ­ Rímac ­ Lurín de la Dirección Regional Agraria Lima- Callao, se aprueba la delimitación, precisión, y unificación de los hitos de la Faja Marginal del río Lurín, entre las progresivas Km. 0+000 al Km. 37+200 correspondientes al tramo comprendido desde la desembocadura en el mar en el distrito Lurín, recorriendo el distrito de Pachacámac hasta la Toma Lindero, en el distrito de Cieneguilla; quedando establecida la nueva numeración de hitos georreferenciados en coordenadas UTM (Sist. PSAD '56). Que, con Ordenanza N° 2236-MML de 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de zonificación del sector Manchay del distrito de Pachacámac y parte de la cuenca baja del río Lurín, teniendo como objetivo la conservación de la calidad ambiental y ecológica del valle del río Lurín, en el marco de los objetivos de desarrollo de Lima Metropolitana. Que, los artículos 139º al 141º de la Ley Nº 27972­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. Además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental en el marco de los planes de desarrollo concertado. Que, con Informe Nº 035-2020-MDP/GFA la Gerencia Fiscalización y Control, informa a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Rio Lurín en el Distrito de Pachacámac, para establecer medidas de protección, conservación y mantenimiento del Rio Lurín y de su patrimonio natural y cultural e incorporar la promoción y sensibilización de la

conducta ciudadana para la protección de la naturaleza y la prevención de conductas infractoras. La Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente mediante Informe Nº 213-2020-GSCMA/SGEMA, informa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la viabilidad del proyecto de ordenanza que declara de interés distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Rio Lurín en el Distrito de Pachacámac, señalando que la misma va a permitir la realización de una serie de acciones conducentes a reducir los impactos negativos en el ambiente y proteger la vida de los vecinos y sus medios de sustento, así como la mejora de su calidad de vida. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 525-2020-MDP/GM/GPP, señala que la propuesta de ordenanza contribuye al Objetivo Estratégico Nº OEI.02 "Promover la Gestión Ambiental Sostenible en el Distrito", el Objetivo Estratégico Nº OEI.04 "Promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito" y con el Objetivo Estratégico Nº OEI.06 "Impulsar la oferta turística con enfoque cultural e interdistrital", los mismos que están en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2023 y Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC. La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 221-2020-MDP/GAJ, señala que estando a los fundamentos legales expuestos, opina que resulta procedente la aprobación de la ordenanza que declara de interés distrital el sistema natural de la cuenca del rio Lurín en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Dictamen Mixto N° 004-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el voto UNÁNIME de sus miembros, recomiendan al pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que declara de Interés Distrital el Sistema Natural de la Cuenca del Río Lurín en el Distrito de Pachacámac. Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprueba la siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL EL SISTEMA NATURAL DE LA CUENCA DEL RÍO LURÍN EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC" Artículo 1°.- DEL OBJETO Declárese de interés distrital la conservación del sistema natural de la cuenca del Río Lurín; asimismo, la protección de su patrimonio natural, cultural y paisajístico, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la gestión sostenible e integral del sistema natural del río, así como sus cualidades ecosistémicas para una nueva convivialidad con la población. Artículo 2°.- DE LA FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la cuenca del Río Lurín, a través de la priorización de actividades, proyectos, y herramientas que permitan restablecer las condiciones de sostenibilidad ambiental, la creación de espacios públicos de disfrute, la seguridad frente a los riesgos de eventuales desastres, y; propiciar una convivencia armónica entre la entidad natural del Río Lurín y la comunidad. Artículo 3°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance distrital siendo de obligatorio cumplimiento por las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y, por todas las personas naturales o jurídicas -de derecho público o privado-, que residen y/o realicen actividades en general dentro de la jurisdicción distrital, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda. Artículo 4°.- DE LAS DEFINICIONES La presente Ordenanza determina el ámbito físico señalado por la Autoridad Nacional del Agua,