Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 3352005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF, para diversas localidades del departamento de Apurímac; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017MTC/01.03, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0908-2020MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de PACOBAMBA al Plan de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Apurímac, localidad que cumple con los criterios establecidos para ser considerada como área rural; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172010-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Apurímac, a fin de incorporar el plan de la localidad de PACOBAMBA; conforme se indica a continuación: Localidad: PACOBAMBA
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Canales 2 4 5 7 9 11 13 55.25 67.25 77.25 175.25 187.25 199.25 211.25 Plan de Asignación Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 59.75 71.75 81.75 179.75 191.75 203.75 215.75

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. La máxima altura del centro de radiación en esta localidad es 2800 m.s.n.m. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1887177-1

Aprueban la Directiva N° 001-2020MTC/18.01, "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2020-MTC/18 Lima, 16 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 794-2020-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y g) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley y aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; así como, para mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica; la formación y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción; (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir; Que, conforme al Reglamento de Licencias, el postulante a la obtención y recategorización de una licencia de conducir, entre otros requisitos, debe de aprobar el respectivo examen de evaluación de habilidades en la conducción, siendo en ese sentido que el numeral 86.1 del artículo 86 de la citada norma, establece que el

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