Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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mediante la delimitación de hitos de la faja marginal, cuya información obra en la base gráfica de la Sub gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, por lo que se describe las áreas y zonas que comprenden la entidad natural del Río Lurín, como se detalla a continuación: a) FAJA MARGINAL: Las Fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos, respetando los usos y costumbres establecidos. b) RIBERA: Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que este alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico, conforme el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos. c) CAUCE O ÁLVEOS: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes. d) CAUCES INACTIVOS: Los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas, continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para fines de asentamientos humanos o agrícolas, estipulado en el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos. e) RÍO: Se trata de una corriente natural de agua continua que desemboca en otra similar, en un lago o en el mar. Cuando un rio desemboca en otro, se lo conoce como afluente. Artículo 5°DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Encargar a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, la coordinación con las distintas entidades, instituciones privadas y la sociedad civil, que se determinen como actores principales, según sus funciones e intervenciones en el distrito de Pachacámac, para desarrollar acciones y/o proyectos de conservación, mantenimiento y/o recuperación de la Cuenca del Río Lurín, correspondiente al distrito de Pachacámac. Artículo 6°.- DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL Conformar el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Conservación, Mantenimiento y Protección de la Cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac, con el objetivo de desarrollar acciones conjuntas y articuladas, destinadas a la ejecución de proyectos y actividades que aseguren la protección, mantenimiento y recuperación de la Cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac, en coordinación con los representantes del sector privado y de la sociedad civil. Encargar a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, realizar las coordinaciones necesarias con las diferentes entidades del gobierno nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que, en el marco de sus funciones, participen como miembros del Grupo de Trabajo conformado. Asimismo, se le encargará la formulación del Plan de Trabajo correspondiente, el mismo que deberá ser aprobado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Conservación, Mantenimiento y Protección de la Cuenca del Río Lurín en el distrito de Pachacámac. Artículo 7°.­ DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA NATURAL El municipio reconoce la importancia estratégica de invertir en la recuperación de la infraestructura natural, para conservar y mantener las funciones de los ecosistemas asegurando la adaptación y mitigación frente a los impactos de los eventos naturales y del cambio climático, para lo cual se encarga a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, implementar mecanismos de inversión en infraestructura natural sobre las áreas

priorizadas y de alto grado de degradación ambiental, identificadas por esta municipalidad distrital. Artículo 8°.- DE LA CONVIVIALIDAD CON LAS ENTIDADES DE LA NATURALEZA Encargar a la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, promover nuevas formas de convivencia entre la comunidad y la entidad del río, mediante acciones de sensibilización y actividades dirigidas a la protección, conservación y cuidados del río con la comunidad, priorizando la educación intercultural y recuperación de saberes ancestrales propios del valle. Asimismo, encargar a la Sub Gerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural, implementar actividades que revaloricen al río como espacio de encuentro y disfrute del entorno natural, y que desarrollen su potencial turístico sostenible. Artículo 9°.- DE LAS PROHIBICIONES Prohíbase la ocupación de cualquier naturaleza y/o de realizar actividades no autorizadas, o que no cuenten con el pronunciamiento favorable por parte de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, en toda la zona comprendida por la faja marginal y ribera del Río Lurín; e incorpórese como infracciones las siguientes conductas: 1) El arrojo o disposición de residuos sólidos, municipales o no municipales, por camiones, volquetes o cualquier tipo de vehículos que transporten residuos, en la faja marginal, ribera y/o cauce del Río Lurín. 2) Lavar cualquier tipo de vehículos, en la faja marginal, ribera y/o cauce del Río Lurín. 3) Lavar cualquier tipo de muebles y/o enseres en el cauce del río. 4) Todo tipo vertimientos, uso de detergentes o cualquier tipo de sustancias que no cuenten con la autorización de la entidad competente. 5) Realizar edificaciones o trabajos de construcción en la faja marginal del rio o en su cauce, salvo autorización de la entidad competente. 6) Operar maquinaria pesada en el cauce del río o su ribera sin contar con autorización de la entidad competente. 7) Lotizar y edificar viviendas en terrenos de las áreas intangibles del río. 8) Ocupar, habilitar e/o instalar módulos dentro de las áreas intangibles del río, salvo aquellas que cuenten con autorización municipal. 9) Generar fuego abierto, disponer residuos y/o emplear insumos que perjudiquen al componente biológico o paisajístico, dentro de las áreas intangibles del río. 10) La contaminación sonora y visual que perturben el carácter paisajístico del río. 11) Otras actividades que afecten y/o contravengan la presente ordenanza. Artículo 10º.DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Adóptese como medidas complementarias: paralizar, internar, retirar y/o demoler aquellas viviendas, ocupaciones e/o infraestructuras que infrinjan lo dispuesto en la presente norma; contando con el auxilio de las instituciones, de ser necesario, del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú- PNP, Municipalidad Metropolitana de Lima- MML, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, Ministerio de Agricultura- MINAGRI, del Servicio Nacional Forestal y de fauna Silvestre- SERFOR y de otras instituciones u organizaciones comprometidas con la defensa de los ecosistemas del Distrito de Pachacámac. La ejecución de las medidas complementarias se realizará de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones- ROF vigente de la Municipalidad distrital de Pachacámac. Artículo 11º.- DE LAS DENUNCIAS Autorícese denunciar a las personas naturales o jurídicas que invadan, promuevan las ocupaciones ilegales y/o generen cualquier otro tipo de daño ambiental al sistema natural de la cuenca del Río Lurín del distrito de Pachacámac, poniéndose en conocimiento del