Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

la Independencia del Perú, para financiar las actividades del referido Proyecto, previstas para el año 2020; Que, en ese sentido resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 00126131 ­ 00120280 "Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario", por el importe de S/ 9 020 633,87 (NUEVE MILLONES VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 87/100 Soles), de acuerdo al Documento del Proyecto 00126131 ­ 00120280 suscrito por la Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 2. El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará a la Unidad Ejecutora 019: Bicentenario de la Independencia del Perú, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios- Rubro 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 "A Otros Organismos Internacionales" de la citada Unidad Ejecutora. Artículo 3. De conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4. Notificar la presente resolución ministerial a la Directora Nacional del Proyecto PNUD 00126131 ­ 00120280 "Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario" y a la Unidad Ejecutora 019: Bicentenario de la Independencia del Perú de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus funciones realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5. Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1899074-1

Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° D000044-2020-MINAGRISERFOR-OC y N° D000045-2020-MINAGRI-SERFOROC de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración; el Memorando N° D000180-2020-MINAGRISERFOR-GG-OGA y el Informe N° D000158-2020-MINAGRISERFOR-GG-OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe Legal N° D0000112-2020-MINAGRI-SERFOROGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que en el caso del Gobierno Nacional las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose previamente el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante, Oficio N° 000448-2020-CG/GAD, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República solicita al SERFOR la transferencia financiera de la retribución económica del período 2020, por el monto de S/ 90,081.00; precisando además que se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021; Que, al respecto, mediante Nota CCP N° D0003602020-MINAGRI-SERFOR-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión señalando que otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001154 por el monto de S/ 45,040.50 (Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta y 50/100 Soles), para realizar el pago del 50% de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para el financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de labores de control posterior externo del SERFOR del ejercicio 2020; asimismo, otorga la Previsión Presupuestal N° 0026-2020 por la suma de S/ 45,040.50 (Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta y 50/100 Soles) para realizar el pago del 50% de la referida retribución económica en el año 2021; Que, en el marco de lo expuesto, la Oficina General de Administración a través de los documentos del Vistos, hace suyos los Informes N° D000044-2020-MINAGRI-SERFOROC y N° D000045-2020-MINAGRI-SERFOR-OC elaborados por su Oficina de Contabilidad, quién señala que se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario y la Previsión Presupuestal respectiva; por lo que corresponde autorizar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República correspondiente al 50% de la retribución económica para el financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo del SERFOR por el periodo 2020; precisando además, que han efectuado las coordinaciones

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan transferencia financiera del SERFOR a favor de la Contraloría General, destinada al financiamiento de contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° D000113-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 30 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 000448-2020-CG/GAD del Gerente de Administración de la Contraloría General de la República; la Nota CCP N° D000360-2020-MINAGRI-SERFOR-OP de la