Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda. 5.2 Para efectos de lo establecido en el acápite 1.1, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. 5.3 Lo establecido en el numeral 1 no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado. 2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio. 3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación. 4. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. 5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 7. No mantener, al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT. 8. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente. 9. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 6.- Determinación de los empleadores elegibles 6.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información del numeral 1 del artículo 5, por única vez, dentro de los 20 días hábiles posteriores al requerimiento que le formule el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La información de los requisitos previstos en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 5 es remitida mensualmente por la SUNAT al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tomando como fecha de corte la última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la referida fecha de vencimiento, de acuerdo con los formatos que se determinen en las normas complementarias a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia,

los que se definen en coordinación con la SUNAT, observando lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Para tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la SUNAT, con anterioridad a la fecha de requerimiento a que se refiere el primer párrafo de este numeral, la identificación de los empleadores del sector privado, con identificación como mínimo de los nombres y apellidos o razón social y su número de RUC, de acuerdo con lo dispuesto en las normas complementarias del presente Decreto de Urgencia. 6.2 A efectos de la verificación del requisito del numeral 2 del artículo 5, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera la información de la Planilla Electrónica. 6.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado remiten mensualmente la información referida en los numerales 5 y 8 del artículo 5, respectivamente. 6.4 El empleador acredita el cumplimiento del requisito previsto en los numerales 6 y 9 del artículo 5, mediante la presentación de una declaración jurada, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7.- Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio. Para tal efecto, se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); y, que en el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020. Artículo 8.- Cálculo del monto del subsidio 8.1 El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador. 8.2 Los porcentajes a aplicar son los siguientes:
Tabla de porcentajes · Jóvenes (18 a 24 años) · · Adultos (25 años a más) · Plazo indeterminado: 55% por los tres primeros meses; y 27.5% por los tres meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes. Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses; y 17.5% por los tres meses siguientes.

8.3 Para determinar la edad de los trabajadores se emplea la información que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones. 8.4 En caso la información respecto al tipo de contrato laboral del trabajador no haya sido registrada en el T-Registro o no sea posible verificar la edad del trabajador en la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones, dicho trabajador no se considera para efectos del cálculo. Artículo 9.- Trámite para el desembolso del subsidio El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud­ EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que