Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
DECRETO SUPREMO N° 337-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 282-2020-MINAGRI-DM, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar las actividades de implementación de los "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000026-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 367-2020-MINAGRISG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los respectivos sustentos; así como los Oficios Nºs D000045, D000059, D000072 y D000073-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con información complementaria; Que, mediante Memorando Nº 1213-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1169-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala el costo estimado para el financiamiento de la contratación de cincuenta y dos (52) servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para el periodo diciembre de 2020, solicitado por el citado Ministerio; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos. Asimismo, dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 261 456,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos por su naturaleza y coyuntura no pudieron ser previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 261 456,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para financiar las actividades de implementación de los "Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del instrumento de gestión ambiental", con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 (En Soles)

: Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 1 085 756,00 175 700,00 ========== 1 261 456,00 ========== (En Soles)

: Gobierno Central 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-SERFOR PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 382 983,00 175 700,00 ========== 1 261 456,00 ========== 702 773,00

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.