Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 5. Ahora bien, este órgano colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla, de ser el caso, de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso se atribuye a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, por haber designado a Julián Puelles Huamani como gerente de Gestión de Ambiental y Recursos Naturales, en cumplimiento del "Acta de Compromiso", de fecha 6 de agosto de 2018, por la cual el entonces candidato Marcos Ibarra Suárez se comprometió a pagar con trabajo al citado gerente, una vez ganadas las elecciones municipales de 2018. 7. Al respecto, resulta necesario determinar si la conducta descrita en el considerando anterior califica como supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, para lo cual deberá verificarse la concurrencia secuencial de los tres elementos señalados en el considerando 3 de este pronunciamiento, esto es: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo, y iii) conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular. Del primer elemento: la existencia de un contrato 8. A través de la Resolución N° 349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto, con el pedido de vacancia, lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado anteriormente, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero. 9. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la N° 19-2015JNE, del 22 de enero de 2015, N° 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, N° 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse

la posibilidad de que a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. 10. También se alega, en el presente caso, que el alcalde Marcos Ibarra Suárez designó a Julián Puelles Huamaní en el cargo de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, pese a que no cumplía con los requisitos mínimos de formación, como parte del cumplimiento del acta de compromiso que suscribió la citada autoridad el 6 de agosto de 2018. En ese sentido, la solicitante de la vacancia presentó: a) Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH-C, de fecha 3 de enero de 2019, por la cual el alcalde Marcos Ibarra Suárez designó en el cargo de confianza de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales a Julián Puelles Huamani. b) Las "Planillas de remuneraciones de contrato administrativo de servicios D. Leg. N° 1057 y Ley N° 29849", correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, donde se registró a Julián Puelles Huamani, identificado con DNI N° 42357878, en el cargo de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, con una remuneración mensual de S/ 5,000.00. 11. En consecuencia, con los documentos antes mencionados, se acredita la existencia de un vínculo contractual de naturaleza laboral entre la entidad edil ­ representada por el alcalde­ y el ciudadano Julián Puelles Huamani ­supuesto acreedor­, quien fue designado como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales. 12. Asimismo, es importante hacer notar que la designación de Julián Puelles Huamani, como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, implica la existencia de prestaciones recíprocas que obligaron a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas al pago de una remuneración mensual de S/ 5,000.00, el cual forma parte de los bienes que tutela el artículo 63 de la LOM. Así está acreditada la existencia de un contrato que tuvo por objeto bienes municipales, por lo que corresponde proseguir con el análisis del segundo elemento de la causal invocada. Del segundo elemento: Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 13. Sobre el particular, se alega que la autoridad cuestionada designó a Julián Puelles Huamani como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, como parte del cumplimiento del Acta de Compromiso, de fecha 6 de agosto de 2018, pese a que no reunía los requisitos exigidos en el Manual de Organización de Funciones de la entidad edil. 14. En tal sentido, corresponde establecer si de los actuados que obran en autos se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde provincial de Chumbivilcas tuvo algún interés personal, propio o directo respecto de la designación como gerente de Julián Puelles Huamani. 15. Con relación a este punto, se observa que la solicitante de la vacancia adjuntó el Acta de Compromiso, de fecha 6 de agosto de 2018, la cual se encuentra suscrita, entre otros, por Marcos Ibarra Suárez, quien además dejó impresa su huella digital y registró su DNI en señal de conformidad del siguiente acuerdo: "[el] prof. Marcos Ibarra Suárez se compromete a pagar el préstamo de 5,000.00 soles una vez asumida [la alcaldía] con trabajo en la M. P. CH. a Julián Puelles Huamani". 16. Al respecto, se verifica que, si bien la referida acta de compromiso señala ser de fecha 6 agosto de 2018, es recién a partir del 15 de junio de 2020 que tiene fecha cierta, al haber otorgado el Notario Público Colegiado de Chumbivilcas (Sto. Tomás), Anacleto Mamani A., una copia certificada del original.