Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

­ junio de 2020), el empleo experimentó una contracción de 44% en relación con similar semestre de 2019. (viii) Cambios en las remuneraciones: El nivel de las remuneraciones de la RPN experimentó un comportamiento creciente durante el período de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2020). Así, entre 2016 y 2019, el nivel de las remuneraciones de la RPN registró un incremento de 12.6%, lo que coincidió con aumentos de la Remuneración Mínima Vital (24.0%) decretados en esos años20. No obstante, en la parte final y más reciente del período de análisis (enero ­ junio de 2020), el nivel de las remuneraciones de la RPN se mantuvo prácticamente estable (disminuyó 0.5%) respecto de similar semestre de 2019. (ix) Capacidad exportadora de los países proveedores del mercado peruano de confecciones: entre 2016 y 2019, los principales países proveedores de confecciones del mercado peruano (China, Bangladesh e India) registraron una amplia capacidad exportadora, consolidándose como los principales exportadores de confecciones a nivel mundial, y concentrando una participación acumulada de 47% de las exportaciones mundiales de dicho producto. Además, durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2020), la capacidad libremente disponible para la producción de confecciones en China, Bangladesh e India se incrementó, debido a la contracción de la producción de confecciones observada en tales países durante el primer semestre de 2020 (27.3%, 25.0% y 39.9%, respectivamente), con relación al mismo semestre del año previo. (x) Posibilidad de redireccionamiento de los envíos de confecciones al mercado peruano: Durante el periodo 2016­2019, las exportaciones de confecciones originarias de China, Bangladesh e India a destinos importantes a nivel mundial (como Estados Unidos, Japón y Reino Unido) registraron, en términos de valor, una reducción en promedio de 6.2%. Tal situación coincidió con el hecho de que las exportaciones a la región de confecciones originarias de China, Bangladesh e India hayan registrado un incremento en promedio de 19.0% durante el referido periodo, observándose que las exportaciones dirigidas a Brasil, Colombia, Ecuador y Perú registraron incrementos (46.9%, 34.5%, 151.0% y 25.5%, respectivamente) que fueron superiores el promedio de la región (19.0%). Al respecto, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial indica que, durante el periodo 2016­2019, de entre los cuatro países de la región antes mencionados, el Perú ofrece menos restricciones (arancelarias y no arancelarias) para el ingreso de importaciones de confecciones, tal como se explica en el Informe de manera detallada. (xi) Existencias de los principales países proveedores del Perú: La información disponible en esta etapa de evaluación inicial muestra que, entre 2016 y 2019, el nivel de las existencias de confecciones registradas por el principal proveedor del mercado peruano (China), experimentó un incremento de 3.0%. En la parte final y más reciente del período de análisis (enero ­ junio de 2020), las existencias de confecciones chinas se incrementaron 13.5% respecto a similar semestre de 2019. Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre el aumento significativo que habrían registrado las importaciones de confecciones y la posible amenaza de daño grave a la RPN. Ello, pues el incremento significativo que habrían registrado las importaciones de confecciones durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2020) podría propiciar un menoscabo general de la situación económica de la RPN en el futuro cercano, en la medida que el desempeño de los indicadores de la RPN de confecciones correspondientes al periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2020), que han podido ser evaluados en esta etapa inicial del procedimiento, evidencia una situación de vulnerabilidad de dicha rama. En cumplimiento del artículo 22 del Reglamento sobre Salvaguardias, se han evaluado también otros factores que pueden influir en la situación económica de la RPN de confecciones, tales como la actividad exportadora de dicha rama, la evolución de la demanda interna, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha

encontrado evidencia que permita inferir, en esta etapa inicial del procedimiento, que dichos factores representen una amenaza de daño grave a la RPN. Por tanto, corresponde disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación para determinar la necesidad y conveniencia de recomendar o no a la Comisión Multisectorial, la aplicación de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de confecciones. En el procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio de 2020 para la determinación de la existencia de un aumento significativo de las importaciones de confecciones que amenazaría causar un daño grave a la RPN de confecciones. Considerando que el presente procedimiento de investigación es iniciado de oficio, la Comisión podrá evaluar en el curso de la investigación, si corresponde recomendar a la Comisión Multisectorial la imposición de medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de confecciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo 29 del Reglamento sobre Salvaguardias. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 065-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el GATT de 1994, el Reglamento sobre Salvaguardias y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 23 de octubre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias. Artículo 2º.- Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición sobre el objeto de la presente investigación, para que den a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Dentro del mismo plazo, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinará la fecha de la audiencia pública de este procedimiento. Artículo 3º.- Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https:// www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:

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De acuerdo con la información que publica el Banco Central de Reserva del Perú, durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2020) se produjeron dos (2) incrementos consecutivos de la Remuneración Mínima Vital (RMV). En efecto, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 31 de marzo de 2016, se aprobó un incremento de la RMV para los trabajadores sujetos al régimen laboral de actividad privada, que pasó de S/. 750 a S/. 850, y tuvo eficacia a partir del 1 de mayo de 2016. Luego, mediante Decreto Supremo N° 004-2018TR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de marzo de 2018, se aprobó un incremento adicional de la RMV, que pasó de S/. 850 a S/. 930, y tuvo eficacia a partir del 1 de abril de 2018. Al respecto, cfr.: https://estadisticas.bcrp.gob.pe/estadisticas/series/ mensuales/ (última consulta: 20 de octubre de 2020).