Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

y las condiciones para el desembolso del subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA del EsSalud. Asimismo, el Seguro Social de Salud - Essalud puede emitir las normas complementarias adicionales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el ámbito de su competencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se establecen disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio, las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia; y otras disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia no incluidas en el párrafo precedente. Segunda.- Excepción del artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 728 Tratándose de trabajadores permanentes cuyo cese se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y que son recontratados bajo algún contrato sujeto a modalidad, no resulta aplicable el artículo 121 del Decreto Legislativo N° 728. Tercera.- Priorización de fiscalización de registro en planilla La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, prioriza la atención de denuncias laborales referidas a los empleadores beneficiados con el subsidio otorgado a través del presente Decreto de Urgencia. Cuarta.- Suspensiones perfectas de labores dejadas sin efecto Los empleadores que deciden dejar sin efecto, total o parcialmente, una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, así como aquellos que han dejado sin efecto dicha medida con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, además de declarar el pago de remuneración bruta en la PLAME de la Planilla Electrónica, deben comunicarlo a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Quinta.- Autorización para realizar transferencias financieras en el Sector Ambiente Autorízase al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, para realizar transferencias financieras a favor de los pliegos presupuestarios de su sector, hasta por la suma de S/ 4 243 841,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de intervenciones o inversiones prioritarias sectoriales establecidas por el Titular del Sector Ambiente, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos autorizados en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 0262020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, del Ministerio del Ambiente. La resolución del Titular del Pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos. Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia. Sexta.- Plazos para la gestión para el desembolso del subsidio y para el extorno de recursos La gestión para el desembolso del subsidio, a que se refiere el artículo 9, puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021. Culminado dicho plazo, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, deben iniciar el extorno de los mismos a la cuenta del Tesoro Público

que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. El extorno debe concluir antes del 31 de diciembre de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional Modifícase el numeral 17.1 del artículo 17, incorpórase los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6 al numeral 18.1 del artículo 18 y modifícase el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto 17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia. (...). Artículo trabajador 18.Obligaciones del empleador y

18.1. Son obligaciones del empleador: (...). 18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. 18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente. El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. 18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia. (...). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Cuarta.- Vigencia (...). 2. El Título II tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021. (...)." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1899077-1