Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Informe Nº 057-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, el artículo 11º del mismo cuerpo legal establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y entidades públicas en sus respectivos ámbitos

de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2º indica que será de aplicación, entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre los Ejes Transversales de la Política de Modernización, el referido al Gobierno Electrónico como una herramienta que permite entregar servicios y dar acceso a la realización de trámites a los ciudadanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM que aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública establece que el planeamiento y organización de la atención al ciudadano se debe realizar desde un enfoque de demanda, es decir, centrado en las necesidades de la ciudadanía y que, además del canal presencial y telefónico, se cuente con un canal virtual que permita un mayor acceso al ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en sus artículos 20º, 25º, 30º, 31º, 136º y 164º regulan