Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Informe de Visita de Control N° 005-2019-OCI/0386VC, correspondiente al periodo del 22 al 26 de abril de 2019, que concluye que "durante la ejecución de la visita de control al cumplimiento de perfiles de puestos en los gobiernos regionales y locales se han advertido tres (3) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos". - Copia del Informe N° 075-2019-GM-MPCH/C, de fecha 20 de marzo de 2019, que tiene por asunto "implementación de recomendaciones OCI", remitido por el gerente municipal al alcalde de la comuna. - Copia del Informe N° 024-2019-GM-MPCH/C, de fecha 10 de julio de 2019, que tiene por asunto "acciones inmediatas", emitido por el gerente municipal y dirigido al alcalde. - Copia del Oficio N° 166-2019-MPCH/OCI, de fecha 11 de julio de 2019, por el que se comunica el Oficio N° 070-2019-MPCH/OCI, de fecha 15 de marzo de 2019, al procurador público de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. - Copia de la "Planilla de remuneraciones de contrato administrativo de servicios D. Leg. N° 1057 y Ley N° 29849", correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019. - Copia de la carta presentada por Mao Elthon Villegas Alarcón, registrada por la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas como Expediente N° 1405, con fecha 5 de febrero de 2020, bajo el asunto "cumplimiento de su compromiso". Descargo de la autoridad edil cuestionada Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020, presentó un escrito de descargos en el que señaló lo siguiente: - El primer documento presentado, además de tener incongruencias en la redacción, ha sido entregado en copia simple, por lo que no se puede corroborar su veracidad o montaje, tanto más que en la parte final se ve que en las firmas hay un desfase evidente en la letra cuando dice "firmamos al pie en señal de conformidad". - La Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH/C y el Oficio N° 070-2019-MPCH/OCI, lo único que establecerían es que el señor Julián Puelles Huamani ha tenido una relación laboral con la municipalidad y que las recomendaciones de la OCI se están implementando. - Sobre la existencia de un contrato, los documentos anexados a la solicitud de vacancia no evidencian tal aspecto. Tampoco se cumple con la condición de contratar sobre un bien municipal. - A través de la resolución de alcaldía no se está transfiriendo ni adquiriendo un bien de la municipalidad, ni a la municipalidad, por consiguiente, el segundo elemento no se encuentra acreditado. - No existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido, ya que el Acta de Compromiso carece de valor probatorio. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 10, del 29 de julio de 2020, el Concejo Provincial de Chumbivilcas declaró infundada la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (cuatro votos en contra y seis a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 033-2020-CM-MPCH-C, de la misma fecha. El recurso de apelación El 24 de agosto de 2020, Nely Paucar Uracahua, presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 033-2020-CM-MPCH-C, en el que expuso los siguientes alegatos:

- En el presente caso no existió buena administración pública municipal, ni protección real y efectiva del patrimonio municipal, más si existió responsabilidad administrativa funcional sancionada como causal de vacancia en razón de que el alcalde designó a su acreedor Julián Puelles Huamani, como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, quien no contaba con el perfil de puesto. - Que el anexo más importante que obra en la solicitud de vacancia es el Acta de Compromiso. Este documento hace referencia a que Marco Ibarra Suárez se comprometió a pagar el préstamo de S/ 5,000.00 soles ­una vez que asuma el cargo de alcalde­, con trabajo en la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas a favor de Julián Puelles Huamani. De este documento se advierte que la deuda no sería pagada con el dinero de Marco Ibarra Suárez, si no con trabajo otorgado al señor Julián Puelles Huamani en la citada municipalidad. - El primer elemento de la causal de vacancia se acredita con i) la Resolución de Alcaldía N° 010-2019-MPCH/C, mediante la cual el alcalde Marco Ibarra Suárez designó a su acreedor en el cargo de gerente de gestión de Ambiental y Recursos Naturales de la Municipalidad (esto es, una relación contractual laboral), y, ii) las planillas de remuneraciones a favor de Julián Puelles Huamani, documento que acredita la modalidad de contratación del acreedor del alcalde. - Con relación al segundo elemento, se acredita de forma indubitable que el alcalde tiene la condición de deudor dentro de un acuerdo ilícito donde pactó contratar a su acreedor Julián Puelles Huamaní, pacto firmado por el alcalde y su acreedor el 6 de agosto de 2018. - Respecto del tercer elemento, existen cuatro documentos públicos emitidos por el Órgano de Control Interno, que ratifican el interés personal del alcalde de mantener en el cargo a su acreedor pese a que no cumplía los requisitos del cargo, estos son los Oficios N° 70-2019, N° 105-2019, N° 075-2019 y N° 24-2019. - Al escrito de apelación se adjuntó un CD, que contiene a consideración del apelante la grabación de la intervención del alcalde. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Desde esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. 3. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la