Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1899075-2

EDUCACION
Modifican la Norma Técnica denominada "Herramienta de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 204-2020-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2020-INT-0123894, el Oficio Nº 00907-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe Nº 00203-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUDIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Memorándum Nº 00741-2020-MINEDU/ SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 00018-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, el Informe Nº 01447-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 01173-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio educativo superior universitario en el marco de la Primera

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 061-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", con el objetivo de establecer los lineamientos y condiciones para la implementación de la referida herramienta, la cual constituye un mecanismo de financiamiento, para la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220; asimismo con Resolución Viceministerial N° 096-2020-MINEDU se vierten modificaciones a la citada Norma Técnica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 0532020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; Que, el literal b) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, el literal b) del artículo 151 de citado Reglamento dispone que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene por función diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento; Que, mediante Informe Nº 00203-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, se sustenta y propone la modificación de la Norma Técnica denominada "Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 061-2020-MINEDU y modificada mediante Resolución Viceministerial N° 096-2020-MINEDU; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 00018-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD, emite opinión favorable sobre la citada propuesta; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe N° 01447-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPP, emite opinión favorable a la citada propuesta modificatoria, al encontrarse alineada a los objetivos estratégicos del Sector y al no irrogar gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU,