Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1899075-4

Modifican Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000271-2020-DM/MC San Borja, 30 de octubre del 2020 VISTOS; los Memorandos N° 000144-2020-DGM/MC y N° 000488-2020-DGM/MC, y el Informe N° 000160-2020DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Proveído N° 004054-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000526-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 25790, que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, señala que dicho sistema está integrado por los museos regionales, municipales, comunitarios u otros dependientes del Estado. En este caso la dependencia será técnica y normativa sin afectar su autonomía económica; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 415/INC, el Instituto Nacional de Cultura aprueba el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, con el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301-2018-MC, se incorpora el literal n) en el artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, conforme al siguiente texto: "n) LUGARES DE LA MEMORIA, espacios orientados a construir una sociedad basada en una cultura de paz y solidaridad, y que tenga la misión de salvaguardar archivos y colecciones reconocidas por la Unesco como Memoria del Mundo o Patrimonio Universal"; Que, asimismo, los numerales 66.1, 66.2 y 66.3 del artículo 66 del del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señalan que la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, respectivamente, diseñar, proponer, promover, implementar y supervisar políticas, planes, estrategias para la gestión de museos, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Museos del Estado (SNME); elaborar, promover y proponer cuando corresponda, normas, lineamientos y directivas para la gestión de museos, en el marco de sus competencias; y, normar, conducir, implementar, supervisar y gestionar el Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, en ese marco, a través de los Memorandos N° 000144-2020-DGM/MC y N° 000488-2020-DGM/MC, y del Informe N° 0001602020-DGM/MC, la Dirección General de Museos señala que considera necesario modificar la definición de "Lugares de la Memoria" contenida en el literal n) del artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro

e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415/INC; lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el literal n) del artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415/INC y modificatorias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal n) del artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por la Resolución Directoral Nacional N° 415/ INC y modificatorias, conforme al siguiente detalle: "(...) n) LUGARES DE LA MEMORIA, espacios orientados a construir una sociedad basada en una cultura de paz, el respeto a la institucionalidad democrática, la defensa de los derechos humanos, la enseñanza y difusión de la historia y las memorias, la producción, exposición y difusión de saberes y creaciones culturales, así como la reparación simbólica y/o la salvaguarda de archivos y colecciones reconocidas por la Unesco como Memoria de Mundo o Patrimonio Universal". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1899008-1

Modifican el "Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020" y el artículo 2 de la R.M. N° 000213-2020-DM/MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000272-2020-DM/MC San Borja, 30 de octubre del 2020 VISTOS; el Memorando N° 000269-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000100-2020-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 0001522020-OCII/MC de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; el Memorando N° 000572-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000541-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinan al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 3 de la citada ley regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales se encuentra el Plan de Estrategia Publicitaria, que debe estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000213-2020-DM/MC, se aprobó el "Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020", el cual comprende una campaña publicitaria que se enmarca en el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; y, en su artículo 2, se encarga a la Oficina