Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1899075-1

hasta por la suma de S/ 6 814 096,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar los gastos que demande la realización de las actividades referentes al Proceso Electoral de Elecciones Internas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
DECRETO SUPREMO Nº 338-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 087-2020-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una demanda adicional de recursos a favor de la la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos que demande la realización de las actividades referentes al Proceso Electoral de Elecciones Internas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del 2021; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 002107-2020-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 000109-2020-GPP/ONPE de la citada Gerencia, que remite el Informe N° 002237-2020-SGPRGPP/ONPE con información complementaria; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 814 096,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y naturaleza, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 6 814 096,00 ========== 6 814 096,00 ========== En Soles : Gobierno Central 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales

0125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la participación Política de la Ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso electoral oportuno y eficiente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos por Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS 6 814 096,00 ========== 6 814 096,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.