Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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17. Ahora, si bien la fecha cierta del acta de compromiso es posterior a la designación del gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, este órgano colegiado considera necesario evaluar el contenido del acta, independientemente de la fecha en que fue emitida. Así, se verifica: a) El acta de compromiso se sitúa en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ello en tanto se dejó constancia de la condición de candidato en el marco del referido proceso electoral del hoy alcalde Marcos Ibarra Suárez.

b) El acta de compromiso no solo está suscrita por el alcalde Marcos Ibarra Suárez, entonces candidato a primer regidor, sino también se registró la firma, DNI y huella digital de quienes fueron candidatos a la regiduría N° 2, 3, 4, 6, 7 (actuales regidores) y 9 de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas por la organización política Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, conforme se verifica del portal web institucional , enlace "Plataforma Electoral ­ Elecciones Regionales y Municipales 2018", Expediente N° ERM.2018009266 (Resolución N° 00409-2018-JEE-ESPI/JNE).

c) En el último párrafo del acta se dejó constancia de la existencia de una relación jurídica de mutuo, existente entre el alcalde Marcos Ibarra Suárez ­entonces candidato­ y Julián Puelles Huamani por la cantidad de S/ 5,000.00; la cual sería pagada una vez que el alcalde asuma dicho cargo, a través de la designación de un puesto de trabajo en la "M. P. CH.", abreviaturas que dentro del contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 son coincidentes con el nombre de la "Municipalidad Provincial de Chumbivilcas". 18. Con relación a la referida acta de compromiso, este Supremo Tribunal Electoral advierte que si bien el alcalde Marcos Ibarra Suárez, en sus descargos, cuestionó dicho medio probatorio, por tener incongruencias en su redacción y haber sido entregado en copia simple, se verifica que mediante el Oficio N° 606-2020-A-MPCH-C, recibido el 21 de setiembre de 2020, el mismo burgomaestre informó que "el anexo 1.B de la solicitud de vacancia denominado "acta de compromiso" [...] obra en el expediente en calidad de copia certificada por el Notario Público Colegiado Anacleto Mamani A.". 19. De esta manera, en atención a que es la propia autoridad cuestionada quien informa de la calidad de copia certificada del acta de compromiso es que corresponde rechazar lo alegado en el escrito de descargo, y otorgar a dicha copia certificada el mismo valor probatorio que el original, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y el artículo 235 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso. Artículo 24.- Fe Pública Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia.

[...] Articulo 235.- Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda. 20. Asimismo, resulta importante resaltar que a pesar de que la autoridad cuestionada objeta la validez del documento denominado "acta de compromiso", dicho cuestionamiento radica esencialmente en la calidad de copia simple del documento, lo que a consideración del burgomaestre imposibilita la realización de peritajes. Al respecto, se debe tener en cuenta que si bien existe un cuestionamiento respecto de la forma del documento, la cual ha sido rechazada en considerandos anteriores, no se advierte que exista oposición o rechazo por parte de la autoridad cuestionada respecto del contenido de dicha acta. 21. Es de agregar que, la citada acta de compromiso no solo contiene la firma, DNI y huella dactilar del alcalde Marcos Ibarra Suárez, sino también contiene el registro de la firma, huella y DNI de los regidores César Ccalluche Mendoza, Grimaldo Llanllaya Chacnama, Juliana Gavinia Tancaillo Huamani de Umaña, Nelson Chaco Huamani y Alipio Soncco Layme, quienes en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 10, de fecha 29 de julio de 2020, no negaron la existencia y el contenido de la referida acta, lo que genera convicción respecto del contenido y validez de dicho documento. 22. Ahora bien, en tanto existe meridiana certeza respecto del compromiso suscrito por el alcalde Marcos Ibarra Suárez para la contratación de Julián Puelles Huamani, como parte del pago por el préstamo de S/