Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

35

Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nely Paucar Uracahua, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 033-2020-CM-MPCH-C, de fecha 29 de julio de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcos Ibarra Suárez, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a la primera regidora hábil, que sigue en su propia lista electoral, Nadia Liz Pallo Arotaipe, identificada con DNI N° 48339773, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Aurelia Sillcahua Ninasivincha, identificada con DNI N° 24811135, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Quinto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1899054-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece: "Son deberes primordiales del Estado: (...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establece: "(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: "(...) i) Seguridad Ciudadana". Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, prescribe: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)". Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 17 señala: "Funciones del CORESEC. El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaboración bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN (...)"; en tanto que el artículo 47 prescribe: "Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda". Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020562019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el cual establece los "Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, implementación, Seguimiento y Evaluación de los planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana" "(...) VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de (01) año. 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional (...) 7.6.2 El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional. 7.6.3. La Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional Ciudadana es remitida a la DGSC - ST CONASEC (...)".

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Tacna 2020
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2020-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA