Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 001-2019-MDSA QUE APROBO EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI Artículo 1º.- Modificar el artículo 18º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado con Ordenanza Nº 001-2019-MDSA, incorporándose al citado artículo, según el texto siguiente: "Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes en forma virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias, las mismas que podrán ser en lo sucesivo de manera presencial o virtual, todo ello en atención al estado de emergencia que vive nuestro país. Artículo 2º.- Encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para el desarrollo de las sesiones virtuales y su publicación en el portal web institucional de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1898946-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, mediante Informe Nº 029-2020-GDHyS-MDSA de fecha 22 de mayo del 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano y Social solicita la modificación de la Ordenanza Nº 003-2013-MDSA en su artículo 19 en relación a los literales f) y k) para su no exigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, a fin de que las personas tengan las facilidades para gestionar la conformación de su comedor autogestionario para que puedan solicitar ayuda a las entidades públicas y privadas para su sostenibilidad en esta pandemia que atravesamos a nivel nacional. Que, mediante Informe Nº61-2020-GAJ-MDSA de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad a la Modificación de Ordenanza Nº 003-2013-MDSA que Regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de San Antonio; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2013-MDSA QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIÓN SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 1º.- Modificar Suspendiendo la exigencia de los requisitos establecidos en el literal f) y k) del artículo 19º del Título IV de la Ordenanza Nº 003-2013-MDSA, hasta el 31 de diciembre del 2020. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1898947-1

Modifican la Ordenanza N° 003-2013MDSA que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2020-MDSA Antonio, 25 de mayo del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2020, el Informe Nº 029-2020-GDHS-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorándum Nº 270-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 061-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y;