Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

39

actualizar la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 6º, Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada, a partir del 7 de Setiembre de 2020, como funcionario RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS al SR. ANÍBAL ROBERTO NARRO RUIZ - JEFE DE EVENTOS Y PROTOCOLO; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ordenar a la GERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES publicar la presente Resolución de Alcaldía en la página web de la entidad www.portal.munilosolivos.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1898826-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de octubre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA ­ REYNOSO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 020-2020-MDCLR de fecha 28 de octubre del 2020, Informe Nº 232-2020-SGRRYEC-GAT/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 040-2020-GAT-GM/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 310-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 005-2020-CATPMDCLR de fecha 26 de octubre del 2020, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre la "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son

órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 74º y el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos"; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29º del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: "(...) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID ­ 19, dictándose además de las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVD-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario 0ficial "El Peruano" con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la Propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliaciones, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, en el marco de la coyuntura por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y a efectos de otorgar facilidades a los contribuyentes carmelinos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se emitió la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR "Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, como consecuencia del brote del COVID-19", publicada el