Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 441 del citado Reglamento, establece que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio de Formación, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, Convenio de Formación; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los planes de estudios de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), que como Anexo "A" forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a ser dictados por los Centros de Formación Acuática autorizados, deberán adecuarse al programa, duración y evaluación establecidos en Cursos Modelo indicados en el artículo precedente, debiendo asimismo contar con la infraestructura, equipamiento e instructores con las competencias indicadas en los mismos. Artículo 3.- El contenido de los cursos modelo publicados por la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentran protegidos por derecho de autor; por lo que dichos cursos deben ser adquirirlos de la Organización Marítima Internacional o de un distribuidor autorizado. Artículo 4.- La presente resolución directoral y anexo será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www. dicapi.mil.pe. Artículo 5.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1866713-1

Aprueban Códigos de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional - Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fluvial y lacustre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2020 MGP/DGCG 23 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional

­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, los numerales (1), (5), y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático; Que, el artículo 425 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece las clasificaciones del personal mercante lacustre; Que, el artículo 431 del citado Reglamento establece las clasificaciones del personal de bahía, ribereño y lacustre por el área de trabajo marítimo, fluvial y lacustre; Que, los artículos 431 y 433 del mencionado Reglamento modificados por Decreto Supremo Nº 001-2018-DE de fecha 3 de enero del 2018, incorpora dentro del personal de bahía, ribereño y lacustre, la categoría denominada Motorista de remolcador para navegación en bahía, así como establece sus facultades y requisitos; Que, los párrafos 488.2 del artículo 488 y el párrafo 493.1 del artículo 493 del referido reglamento, disponen que la actividad de náutica recreativa estará conformada por el Capitán, Piloto y Patrón, estableciéndose que para obtener los referidos los títulos se debe aprobar el curso correspondiente en un centro de formación acuática reconocido por la Dirección General; Que, la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral Nº 307-2007 DCG de fecha 19 de julio del 2007, aprobó el sílabo de instrucción para buzos artesanales; Que, la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral Nº 1210-2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011, aprobó el curso Especializado de Pesca para Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y Oficiales de la Marina Mercante Nacional; así como el curso de Actualización para Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación; Que, la Resolución Directoral Nº 1443-2012 MGP/ DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, aprobó el desarrollo de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el Personal de la Marina Mercante Nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2013 MGP/DCGC de fecha 08 de enero del 2013, esta Dirección General aprobó las directrices para la formación, certificación y matrícula del personal de embarcaciones y artefactos navales de bahía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2016 MGP/DCGC de fecha 22 de enero del 2016, esta Dirección General aprobó las directrices para la formación y otorgamiento de libretas de embarco y carnes para el personal en el ámbito lacustre y los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 781-2016 MGP/DCGC de fecha 12 de agosto del 2016, se aprobó los cursos de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, personal ribereño y personal de pesca fluvial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11862016 MGP/DCGC de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó las normas del practicaje marítimo y de los prácticos marítimos; en la cual se incluye el contenido del curso de aspirante a practico marítimo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 646-2017 MGP/DCGC de fecha 24 de julio del 2017, se aprobó los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional y sus