Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

Disponen la implementación del proyecto denominado "Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (incautación)", en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000151-2020-CE-PJ Lima, 21 de mayo del 2020 VISTO: El Oficio N° 072-2020-CSSNEED-PJ cursado por la doctora Clotilde Cavero Nalvarte, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 140-2018-CE-PJ del 9 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó, en vía de regularización, el proyecto denominado "Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)", el mismo que se encuentra operativo desde el 7 de diciembre de 2017. Segundo. Que, al respecto, la doctora Clotilde Cavero Nalvarte, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, mediante Oficio N° 072-2020-CSSNEED-PJ solicita a este Órgano de Gobierno la implementación del proyecto "Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)" en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, con la finalidad de optimizar la calidad del servicio judicial, el cual requiere de celeridad. En tal sentido, sustenta el pedido formulado indicando que en el ámbito jurisdiccional de extinción de dominio se requiere que toda decisión adoptada (medidas, demandas y sentencias) en cualquiera de sus instancias, se inscriba en los Registros Públicos correspondientes por tratarse de la extinción de bienes patrimoniales, para lograr su plena eficacia. Asimismo, señala que en dicha dependencia se limitará el trabajo presencial a lo indispensable y se priorizará el trabajo remoto. Tercero. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la implementación del proyecto "Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (Incautación)" en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5922020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del proyecto denominado "Presentación Electrónica de Medidas Cautelares (incautación)", en el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, brindará el apoyo técnico necesario para su implementación y ejecución.

Artículo Tercero.- Facultar a la Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866669-4

Aprueban el "Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el Periodo 2020"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000152-2020-CE-PJ Lima, 21 de mayo del 2020 VISTO: El Oficio N° 11-2020-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 243-2018-P-CE-PJ, del 31 de diciembre de 2018, se amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el Periodo 2019-2020, encargándose a la referida Comisión de Trabajo las siguientes actividades: i) Realizar las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico (EJE); ii) Implementar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE) en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; iii) Iniciar las actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, específicamente en la Sala Penal Nacional y Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, iv) Coadyuvar en el proceso de desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), en el ámbito nacional; teniendo como base la experiencia adquirida en la implementación del "EJE - piloto" ejecutado en la Corte Superior de Justicia de Lima y Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico remite a este Órgano de Gobierno el "Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) del Periodo 2020", el cual ha sido validado por la Secretaría Técnica de la referida Comisión, Gerencia de Informática y Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. El Plan de Actividades detalla el conjunto de actividades, debidamente presupuestadas, adecuada a las limitaciones y exigencias del contexto actual que pone restricciones a las reuniones masivas y traslados por la pandemia del COVID-19. Tercero. Que, el referido Plan de Actividades tiene por finalidad impulsar y contribuir al mejoramiento, afianzamiento y sostenibilidad del Piloto del Expediente