Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

"9.1.1.1 La OGRH en coordinación con el Centro Médico y el SSST, desarrollan las siguientes acciones: a) Identificar a los/as trabajadores/as considerados/ as en el grupo de riesgo para COVID-19 establecido en el documento técnico denominado "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, siendo considerados como grupo de riesgo: ­ Edad: Mayor de 65 años. ­ Presencia de comorbilidades: Hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más. (...)" Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR Secretaria General 1866712-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena que establece reglas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF en los recursos de apelación en trámite
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO DE SALA PLENA N° 004-2020/TCE En la Sesión N° 04-2020/TCE de fecha 19 de mayo de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron por unanimidad lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA N° 004-2020/TCE ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE REGLAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 103-2020-EF EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN EN TRÁMITE. I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a cada órgano

rector para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de suspensión y dicte normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría. Asimismo, mediante Decretos Supremos N°s. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. De manera complementaria, a través de Resoluciones Directorales N° 001, 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicación de la LCE y su Reglamento, la suspensión de los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones1), así como la suspensión de nuevas convocatorias (con las mismas excepciones), ii) del perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. Mediante Resolución Directoral N° 006-2020EF/54.01, publicada el 14 de mayo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos en materia de adquisiciones que fueron suspendidos, considerando que con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se había aprobado la "Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19", entre los cuales se encontrarían estos procedimientos. Con Decreto Supremo N° 103-2020-EF, publicado el 14 de mayo de 2020, se establecieron disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Entre otras reglas, el mencionado dispositivo dispuso que, para los procedimientos de selección en trámite, de corresponder, las entidades deben adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, verificando, a su vez, la disponibilidad de recursos. Asimismo, el mencionado decreto supremo estableció que en el supuesto de que las entidades públicas, como consecuencia del análisis de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, determinen que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió, conforme el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Teniendo ello en cuenta y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, corresponde establecer, mediante el presente Acuerdo de Sala Plena, las reglas que viabilicen el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado Decreto Supremo, en los procedimientos de selección que han sido objeto de la interposición de recursos de apelación, pendientes de resolverse por este Tribunal, cuyos plazos se han reanudado desde el 15 de mayo de 2020, así como aquellos que se presente a partir de la publicación del presente Acuerdo. En tal sentido, debe considerarse lo dispuesto en el acápite iv) del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, en virtud del cual, en caso que se haya publicado las bases integradas y el procedimiento de selección se encuentre en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento de selección, de acuerdo con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a partir de dicho acto. Para tal efecto, debe tenerse en consideración lo previsto en el inciso 197.2 del artículo 197 del Texto Único