Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

proyecto de inversión o Cartera de Inversiones de forma integral y conforme al cronograma establecido. Artículo 12. Ejecución de las inversiones 12.1 El proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP cumplen con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 12.2 Para el caso del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, que contengan componentes de obras, previo a la creación del PEIP o a la incorporación de dichas inversiones en un PEIP ya creado, los inmuebles y/o predios deben contar con saneamiento físico y legal; de lo contrario deben cumplir con los siguientes criterios: a. Los bienes inmuebles y/o predios no deben estar inscritos en los registros públicos a nombre de terceros privados; o b. Los bienes inmuebles y/o predios deben ser propiedad de la Entidad responsable de la fase de funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones ejecutados por el PEIP; o c. Contar con un convenio de cesión en uso o afectación en uso, que garantice la ejecución y funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones ejecutados por el PEIP. 12.3 El/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP es responsable de la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones hasta su culminación y cierre, así como de las gestiones para su transferencia a la Entidad responsable de la fase funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP. 12.4 El PEIP es responsable por las modificaciones y los registros en la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y las modificaciones de los documentos técnicos para la formulación y evaluación de las inversiones según sea necesario, con el fin de mantener la viabilidad y estándares de las inversiones del PEIP. La Junta de Cambios autoriza la implementación de las modificaciones respectivas con el sustento correspondiente de los actores o áreas que propongan las modificaciones. Artículo 13. Cierre del PEIP 13.1 Una vez culminada la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, el PEIP tiene como plazo máximo hasta seis (6) meses para efectuar el cierre del mismo. Dicho plazo puede ampliarse, por única vez, a propuesta del/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, previa opinión favorable del sector respectivo y de la DGPMI. 13.2 Al cierre del PEIP, el Titular de la Entidad responsable del PEIP, conforme a la normativa vigente, aprueba la transferencia de los activos generados durante la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a la Entidad responsable del funcionamiento de las inversiones. En relación a los recursos del PEIP, éstos son transferidos de acuerdo a lo establecido por la Entidad responsable del PEIP. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DEL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS Artículo 14. Procedimiento para la contratación del Equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones 14.1 La contratación de los servicios de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones que se realiza a través de un Contrato estandarizado se celebra con personas jurídicas con experiencia en buenas prácticas internacionales en gestión de las inversiones, y que cuenten con profesionales especializados, equipos técnicos y tecnológicos que aseguren la aplicación de tales prácticas.

14.2 La OGP elabora los Términos de Referencia y sustenta la necesidad para la contratación de los servicios de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. 14.3 Son etapas del procedimiento de contratación del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, las siguientes: a. Etapa previa: 1. Conformación del Comité de Selección integrado por el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP, el responsable de la OGP y un representante de la DGPMI 2. El Comité de Selección tiene a su cargo la elaboración de los criterios de la calificación técnica, la evaluación y selección del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. Dicho Comité puede solicitar la contratación de especialistas para el acompañamiento técnico durante el procedimiento de selección. Corresponde al Comité de Selección sustentar la decisión de efectuar la contratación para dicho servicio. 3. El PEIP publica la invitación a presentar expresiones de interés en su portal web y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). La invitación señala de manera precisa el objeto del proceso de selección, el tipo de Contrato Estandarizado, el cronograma de todo el proceso y/o entrevistas, los criterios de calificación y todos los anexos que permitan a los postores presentar su propuesta. 4. Los interesados a postular para la etapa de concurso se registran en el sistema informático del PEIP y siguen las etapas del procedimiento por dicho medio. Para registrarse, se debe adjuntar, como mínimo, la siguiente información: - Compromiso de Integridad y Confidencialidad, - Estados Financieros Auditados, - Declaración jurada de experiencia. b. Etapa de concurso: 1. Las ofertas se registran a través de sistema informático del PEIP para la evaluación del Comité de Selección. 2. El Comité de Selección publica los resultados a través del sistema informático del PEIP y en el SEACE, de acuerdo al cronograma establecido. c. Etapa contractual: El Comité de Selección eleva los resultados al área respectiva para que realice las acciones que correspondan para la suscripción del Contrato estandarizado. 14.4 El plazo del Contrato estandarizado de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones se sujeta al cronograma de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, lo que incluye el cierre y liquidación de los mismos. 14.5 Los interesados son responsables de registrar y/o mantener sus datos actualizados. 14.6 Los detalles de las etapas del procedimiento de selección se desarrollan en los Lineamientos emitidos por la DGPMI. Artículo 15. Procedimiento para la suscripción de Contratos estandarizados para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP 15.1 Los PEIP emplean los Contratos estandarizados para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP. La elección de dichos contratos se sustenta en la Estrategia de contratación. 15.2 El Contrato Estandarizado debe incluir mecanismos internos de prevención de disputas y solución de controversias. Adicionalmente, puede incluir ejecución Fast Track u otros aspectos que correspondan. 15.3 La OI con la asesoría del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones