Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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la diversidad biológica, la protección de las áreas naturales protegidas, y el control de la calidad ambiental. TÍTULO IV: MEJORA CONTINUA DEL SRGA Artículo 47.- De la mejora continua del SRGA Apurímac El proceso de mejora continua del SRGA Apurímac, se realiza mediante el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento en los diferentes procesos de gestión ambiental implementados por las entidades públicas, en coordinación con el sector privado y la sociedad civil en el ámbito regional. En el marco de la gestión del conocimiento, la CAR Apurímac debe sistematizar y almacenar la información del ejercicio realizado por las entidades que integran el SRGA Apurímac, relativa a las buenas prácticas de trabajo que mejor funcionan, o los procesos más eficaces y eficientes que permiten optimizar la gestión ambiental, a fin de retroalimentar el diseño e implementación de estrategias de acción, y asegurar así resultados positivos y relevantes para el desempeño de la gestión ambiental regional, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDRC Apurímac. Artículo 48.- De las responsabilidades en el seguimiento del SRGA Apurímac La GRRNGA del GORE Apurímac, en coordinación con la CAR Apurímac, realiza el seguimiento a la implementación y desempeño del SRGA Apurímac. Para tal efecto, se establecen mecanismos de evaluación y monitoreo que permitan medir la implementación del SRGA, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDRC Apurímac, evidenciando su desempeño en el marco de los parámetros establecidos con el apoyo del Ministerio del Ambiente. Artículo 49.- De la periodicidad de reportar las acciones de seguimiento del SRGA Apurímac El Gobierno Regional de Apurímac, a través de la GRRNGA, en coordinación con la CAR Apurímac y los GTR respectivos, reportarán anualmente al Ministerio del Ambiente, el seguimiento a la implementación del SRGA, según los procesos que diseñe el MINAM. Artículo 50.- Equidad de género e inclusión social para la sostenibilidad del SRGA El SRGA de Apurímac cuenta con la participación organizada de las entidades públicas regionales y locales, así como con las que ejercen funciones en el nivel descentralizado, para atender las prioridades ambientales del ámbito regional destacando los principios de inclusión, equidad, participación y transparencia. Las entidades y organizaciones con competencia ambiental en el ámbito regional de Apurímac, a través de sus intervenciones en el marco del SRGA promoverá y garantizará la transversalización del enfoque de género en la implementación de las acciones desarrolladas para promover la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, así como buscará la reducción de las brechas de género, en concordancia con la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Gobierno Regional de Apurímac aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Segunda.- El Gobierno Regional de Apurímac dentro del plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, aprobará mediante Decreto Regional y en coordinación con la CAR Apurímac, un mecanismo de evaluación y seguimiento a la implementación del SRGA, que permita medir su desempeño. 1866472-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que regula la realización de sesiones de Consejo Regional en forma virtual
ORDENANZA REGIONAL Nº 424-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, estando a las consideraciones expuestas, en la exposición de motivos, a lo acordado y aprobado en Sesión ordinaria de Consejo Regional de Arequipa y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con la observancia del marco normativo regional, constituido por la Ordenanza Regional N° 01-2007-GRA, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y Ordenanza Regional N° 154-Arequipa, el Pleno del Consejo Regional de Arequipa, ha aprobado: ORDENANZA REGIONAL REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONSEJO REGIONAL EN FORMA VIRTUAL Articulo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 41 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Nº 154 incorporándose el siguiente párrafo: "Por excepción, en circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado, se podrán realizar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional en forma Virtual, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Arequipa; a cuyo efecto Secretaria General gestionará la formalidades de convocatoria acorde a las circunstancias". Articulo 2º.- MODIFÍQUESE el artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Nº 154 incorporándose el siguiente párrafo: "Por excepción, en situaciones de Emergencia Nacional, Regional y/o Local y/o catástrofes, corresponde la percepción de dietas con la realización de una sesión ordinaria o extraordinaria virtual". Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4º.- La Gerencia Regional y la Secretaría del Consejo Regional, en coordinación con las Unidades Orgánicas que correspondan, disponen las acciones pertinentes para la implementación inmediata de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de abril del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa