Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Mediante Oficio Nº 000490-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 059-2020, publicado en la edición del día 21 de mayo de 2020. En la página 15, en el numeral 5.1 del Artículo 5: DICE:
"A LA: (...) GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 209 957 583,00 4 0000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 213 957 583,00 ============ En Soles

de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas de Tillandsia (Tillandsia spp.) de Brasil", y el MEMORANDUM-0043-2020-MINAGRI-SENASA-DSVSCV, de fecha 23 de marzo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta Organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de tillandsia (Tillandsia spp.) de origen y procedencia Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 001-2019-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF sobre el "Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas de Tillandsia (Tillandsia spp.) de Brasil", con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación; Que, como resultado del Informe ARP Nº 001-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de tillandsia (Tillandsia spp.) de origen y procedencia Brasil que garantizan un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral; Que, con el MEMORANDUM-0043-2020-MINAGRISENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para plantas de tillandsia (Tillandsia spp.) de origen y procedencia Brasil, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 001-2019-MINAGRISENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos

(...)

DEBE DECIR
"A LA: (...) GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 208 957 583,00 4 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 213 957 583,00 ============ En Soles

(...)

1866715-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de tillandsia de origen y procedencia Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 15 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe ARP Nº 001-2019-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF, de fecha 3 de enero de 2019, sobre el "Estudio