Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 0182008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de tillandsia (Tillandsia spp.) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento - MAPA de Brasil, para la certificación oficial de exportación. 3. El MAPA de Brasil remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA, en coordinación con el MAPA de Brasil, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso lo considere necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. 5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1. Declaración Adicional: 5.1.1. Planta libre de: Aonidiella aurantii y Thrips palmi. 5.2. Tratamiento de pre embarque con: 5.2.1. Aspersión con clorpirifos 2.4 + imidacloprid 0.16 , o 5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 5.2.3. El tratamiento pre embarque debe realizarse entre 7 a 14 días antes del embarque. 6. Si las plantas vienen con sustrato, este debe ser sometido a uno de los tratamientos aprobados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF de Brasil, el tratamiento pre embarque debe estar consignado en el Certificado Fitosanitario. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1866679-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe S.R.L., ubicada en Sevilla - España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF, de fecha 11 de octubre de 2017, sobre el Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas y Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp.) de España; el MEMORANDUM-00322020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 2 de marzo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta Organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV se estableció el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de