Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

labores en el Poder Judicial; siempre y cuando transcurra 15 días calendario. Artículo Segundo.- Modificar la Resolución Administrativa N° 000141-2020-CE-PJ, en los extremos mencionados en la presente resolución. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales transitorios cuya conversión y/o reubicación ha sido suspendida, serán prorrogados con efectividad al 1 de mayo de 2020 y su funcionamiento tendrá vigencia hasta el último día calendario previo al mes en el que se efectivizará dicha conversión y/o reubicación, conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Oficina de Productividad Judicial, durante el tiempo que dure la suspensión de los plazos procesales y administrativos que disponga este Órgano de Gobierno, al momento del vencimiento de los plazos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que estén bajo su monitoreo, solo considerarán la prórroga de estos en función al avance de su meta. Artículo Quinto.- Las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios podrán plantearse, a partir del mes siguiente del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos que disponga este Órgano de Gobierno. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia", Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866669-6

cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, considerando que los errores advertidos no alteran en absoluto lo sustancial del contenido del citado instrumento de gestión, corresponde su rectificación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y con los visados de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar de oficio los artículos siguientes del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 020-2020-P-JNJ: - En los artículos 6°, 14°, 20° y en el organigrama: rectificar la denominación de las unidades de organización Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y Dirección de Procesos Disciplinarios por las de Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios y Dirección de Procedimientos Disciplinarios, respectivamente. - En el artículo 35°: rectificar el literal que aparece como "o) Supervisar la elaboración de los reportes con información estadística de los procedimientos de su competencia y disponer su remisión a los órganos y unidades orgánicas que correspondan", que queda como sigue: "Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Ratificación: Son funciones de la Dirección de Evaluación y Ratificación: (...) "r) Supervisar la elaboración de los reportes con información estadística de los procedimientos de su competencia y disponer su remisión a los órganos y unidades orgánicas que correspondan." - En el artículo 73°: rectificar el orden correlativo de los literales que se inician con el literal q), debiendo comenzar por el literal a), por lo que este artículo queda como sigue: "Artículo 73º.- Funciones del Área de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo Son funciones del Área de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo: a) Planificar, dirigir, coordinar y organizar el trámite documentario institucional, en lo referido a las actividades de recepción, registro, clasificación, distribución y control de los documentos que ingresan por la mesa de partes, de conformidad a las normas vigentes, a fin de lograr la oportuna atención y seguimiento de la tramitación de los documentos presentados por los ciudadanos. b) Ejecutar las actividades de orientación y/o atención a los ciudadanos de los servicios que brinda la Junta, en coordinación con las unidades de organización, a través de los canales de atención presencial, telefónica y virtual. c) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes presentadas, así como el pago de derechos dispuestos en el TUPA, según sea el caso. d) Programar, planificar, organizar y dirigir el despacho de la correspondencia de la institución para la realización de la notificación personal a nivel local y/o nacional. e) Proponer y actualizar los protocolos y procedimientos para la orientación y/o atención a los ciudadanos en la Junta, velando por su cumplimiento. f) Tramitar la gestión del buzón de sugerencias sobre la calidad del servicio de atención a los ciudadanos en la Junta, proponiendo estrategias de mejora. g) Vigilar el cumplimiento del marco normativo establecido para la gestión del libro de reclamaciones de la Junta, en lo concerniente a la recepción, distribución y remisión de las respuestas a los ciudadanos en relación a su reclamo. h) Gestionar el Archivo Central y todas las actividades relacionadas con el servicio archivístico y con la política institucional en la materia, acorde a las disposiciones emanadas por el Archivo General de la Nación.

ORGANISMOS AUTONOMOS

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Rectifican el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Res. N° 020-2020-P-JNJ
RESOLUCIÓN Nº 025-2020-P-JNJ San Isidro, 20 de mayo de 2020 VISTO: El Informe No 000039-2020-OPCT-JNJ de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, sobre rectificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No 020-2020-P-JNJ se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Junta Nacional de Justicia; Que, se ha advertido la existencia de errores materiales en artículos del Reglamento de Organización y Funciones, que requieren ser rectificados. Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos con efecto retroactivo, en