Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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i) Coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas complementarias. j) Informar periódicamente a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, en relación al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. k) Diseñar el desarrollo y aplicación de mejoras en los procedimientos y aplicaciones informáticas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital. l) Proponer, implementar y ejecutar la política institucional archivística, desarrollando los procesos conforme a las normas técnicas en la materia, en correspondencia a las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación. m) Formular y ejecutar los instrumentos de gestión archivística conformados por el Plan Anual de Trabajo Archivístico y su respectiva evaluación, Cronograma Anual de Transferencia de Documentos, Cronograma Anual de Eliminación de Documentos, Plan de Implementación y Mejoramiento del Archivo, así como la formulación y actualización del Programa de Control de Documentos del Cuadro de Clasificación de Documentos. n) Asesorar, coordinar con las unidades de organización, la administración y conservación de los archivos de gestión de la Junta, así como supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, en concordancia a las normas emanadas por el Archivo General de la Nación. ñ) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección General, en el ámbito de su competencia y otras que le sean dadas por norma expresa." Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal de transparencia y en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente 1866663-1

veinte, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional "DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 0172014-GR.APURIMAC/CR de fecha 29 de octubre de 2014 y CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL ­SRGA DE LA REGION APURIMAC", y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que el inciso 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10º, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LOGR, en su artículo 10º establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en dicho artículo 10º de la LOGR, se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en el artículo 53º de la misma Ley, se establece como función específica de los gobiernos regionales la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR; Que el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA, en su numeral 22.2 del artículo 22º establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el ámbito regional; Que la parte final del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que reglamenta a la ley Nº 28245, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM señala que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, es el órgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus demás funciones y atribuciones, de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el MINAM; Que mediante Ordenanza Regional Nº 017-2014GR.APURÍMAC/CR, de fecha 29 de octubre del año 2014, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental ­ SRGA, de la Región Apurímac; en este contexto, considerando, la evaluación de la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, se ha evidenciado la necesidad de actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la región Apurímac,

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de la Región Apurímac y derogan la Ordenanza Regional N° 0172014-GR.APURIMAC/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 15 de enero de 2020 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día diez de enero del año dos mil DEL GOBIERNO