Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

el cual en su numeral 3.16 establece que en caso corresponda la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, en consecuencia es necesario aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Nº 029-2020 y Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.Listado de procedimientos administrativos Apruébase el Listado de procedimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que no se encuentran

sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0262020 y sus prórrogas, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, conforme al detalle de los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, los cuales podrán tramitarse a través del Sistema TUPA Digital y la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según corresponda. Artículo 2.- Notificación electrónica La notificación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el Listado aprobado en el artículo 1 se podrán realizar a través de los medios electrónicos que habilite el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previa autorización expresa del administrado, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866711-1