Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES
CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal
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Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, norma según la cual también se pondrá fin al procedimiento mediante la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo, por haber configurado la sustracción de la materia. Asimismo, en el inciso b) del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se prevé la devolución de la garantía cuando se declare la nulidad y/o que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. Finalmente, cabe indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en Sala Plena, los Vocales adoptan acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento y desempeño del Tribunal. II. ACUERDO La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por unanimidad, acuerda que: 1. En los procedimientos de recursos de apelación en trámite a la fecha de la reanudación de los plazos dispuesta por la Resolución Directoral N° 006-2020EF/54.01, cualquiera sea su estado, así como en aquellos que se interpongan a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, se emitirá un decreto a través del cual se requerirá a las Entidades convocantes de cada procedimiento de selección impugnado, que comuniquen, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, su decisión de adecuar el requerimiento conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, salvo que dicha información ya hubiera sido remitida y conste en el expediente. El funcionario competente para absolver el mencionado requerimiento debe ser aquel que aprobó el expediente de contratación o su superior jerárquico. 2. Cuando la Entidad comunique su decisión de adecuar el requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, la Sala declara que carece de objeto emitir pronunciamiento por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento al haberse producido la sustracción de la materia, disponiendo la devolución de la garantía presentada por el impugnante. 3. Cuando la Entidad informe que no es necesario adecuar su requerimiento a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF o cuando no conteste el pedido de información, se continua con el trámite del procedimiento recursivo y emite el pronunciamiento correspondiente. 4. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. HÉCTOR INGA HUAMÁN MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL CRISTIAN JOE CABRERA GIL VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA JORGE LUIS HERRERA GUERRA CECILIA BERENISE PONCE COSME CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHE MARÍA ROJAS DE GUERRA PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE

EXCEPCIONES: Convocatorias y Plazos de PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN que: i) Estén relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) (durante todo el período de suspensión). ii) Las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la vida, salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados con la prevención de la propagación del Coronavirus(COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno (desde el 31 de marzo hasta el 26 de abril de 2020). iii) Las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular (desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020). iv) Las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular (desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020).

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2020/SUNAT A solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 0842020/SUNAT, publicada en la edición del día 15 de mayo de 2020. En la página 39; DICE: C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA 1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos: d) Boletín químico. e) Duda razonable. f) Regularización de declaraciones acogidas a los beneficios tributarios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y/o de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. DEBE DECIR: C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA 1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido