Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

Artículo 25.- De las competencias de los Gobierno Regionales en la evaluación del impacto ambiental. El Gobierno Regional Apurímac es el encargado de la coordinación de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental en la región, en los temas que tenga competencia. Emite certificación ambiental de acuerdo a las leyes especiales emitidas para tal efecto, o aquellas funciones que en materia de evaluación del impacto ambiental le sean transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia, y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Para ello debe cumplir con las normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos emitidos por las autoridades ambientales sectoriales y que estén referidos al proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sujetos al SEIA. CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL Artículo 26.- De la fiscalización ambiental en el ámbito regional La fiscalización ambiental en el ámbito regional se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, el cual se rige por la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias. Artículo 27.- De las competencias regionales en fiscalización ambiental El Gobierno Regional de Apurímac, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA Regional, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y que resulten del proceso de descentralización o las funciones que estén asignadas por Ley, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 28.- De los instrumentos de fiscalización en el ámbito regional El ejercicio regular de la fiscalización ambiental por parte de las entidades competentes en el nivel regional se rige en base a los instrumentos que aborden aspectos de: a) Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental; aplicables a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional Apurímac; b) Reglamento de Denuncias Ambientales; c) Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA. En tanto el Gobierno Regional no apruebe los instrumentos antes señalados, podrá aplicar aquellas normas y dispositivos de carácter supletorio, transversal o general que sean aprobados por el OEFA o la Autoridad Ambiental Sectorial competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en lo que corresponda. Artículo 29.- De la articulación de la fiscalización ambiental en el ámbito regional La articulación del SINEFA en el ámbito regional, es realizada por la Oficina Desconcentrada de Apurímac del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, en coordinación con las entidades de fiscalización ambiental regional y locales. El Gobierno Regional a través de su unidad orgánica ambiental articula y convoca a las unidades orgánicas competentes, con la finalidad de formular, consolidar, aprobar y registrar información en el PLANEFA regional, a fin de que sea elevado para su aprobación.

Artículo 30.- De los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental regional Los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental que se conformen en el ámbito regional de Apurímac, son coordinados con la CAR Apurímac y las CAM, según corresponda. CAPÍTULO V: DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 31.- De la Conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como de los lineamientos señalados en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, y otros mecanismos de nivel nacional aplicables en la materia. Artículo 32.- De las competencias regionales en el marco de la conservación de la Diversidad Biológica. Corresponde al Gobierno Regional y las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en la conservación y usos sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional de Apurímac, promover, coordinar e implementar acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, el PDRC y la PNA en el ámbito regional, considerando los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance regional. El Gobierno Regional de Apurímac también propone el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional (ACR) y apoya a los propietarios privados de predios para el proceso de reconocimiento de las áreas de conservación privada, en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en el ámbito regional y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identificadas en el ámbito regional como parte del uso sostenible del territorio. Artículo 33.- De las modalidades de conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional. A través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional se promueve el establecimiento de áreas naturales en el ámbito regional, así como otras modalidades de conservación previstas en la legislación vigente en la materia, a fin de cautelar la diversidad biológica y sus componentes, las mismas que pueden comprender: a) Las Áreas de Conservación Regional. b) Las Áreas de Conservación Privada. c) Concesiones para la Conservación. d) Concesiones para Ecoturismo. e) Zonas Intangibles como cabeceras de cuenca. f) Otras modalidades de conservación reconocidas conforme a Ley. Artículo 34.- De la articulación de la conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional. La gestión de la diversidad biológica en el ámbito regional de Apurímac debe articular los intereses de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a los objetivos regionales y nacionales bajo una lógica de conectividad de los ecosistemas, ámbito de extensión y priorización de objetivos de conservación del ámbito regional. Esta tarea debe ser conducida por la GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac, buscando el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones públicas, las organizaciones privadas y de la sociedad civil vinculados a la gestión de la diversidad biológica en el ámbito regional. El GTR conformado en el marco de la CAR Apurímac, orientado a promover el diálogo y concertar propuestas en