Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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información y equipo informático (storage o equipos e almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), para el módulo penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (se excluye a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima, Lima Sur, Lima Norte y Lima Este; por encontrarse en proceso de implementación del Código Procesal Penal y por contar con recursos presupuestales necesarios para atender las necesidades advertidas; y en el caso de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla por haber concluido el proceso de implementación del Código Procesal Penal en año 2018). Decimoquinto. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el ente técnico responsable del proceso de implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional; así como de la evaluación ejecución, seguimiento y monitoreo del presupuesto asignado al Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal"; en atención a ello, recomienda adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de optimizar el presupuesto que permita garantizar la sostenibilidad de la administración de justicia en materia penal, aun estando en situaciones de crisis como en el presente caso. Por lo tanto, para prever cada detalle del retorno a las labores ordinarias en el Poder Judicial, se debe ponderar en todo momento las medidas de prevención. Decimosexto. Que, las medidas que se proponen en cuanto a optimización de presupuesto en el programa presupuestal, a través de diversas fórmulas enfocadas a afrontar la sobrecarga procesal generada en los órganos jurisdiccionales por los días de paralización por el estado de emergencia sanitaria, podrán ser paliados en parte con los medios informáticos alternos (audiencias virtuales) y de ese modo no poner en riesgo el cumplimiento de las metas presupuestales, de desempeño y de cumplimiento, exigencias propias del programa presupuestal para el presente ejercicio fiscal. Decimosétimo. Que, el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5912020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada "Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional", con cargo al presupuesto asignado.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali; Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención, asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Disponer que el plazo de implementación de la propuesta denominada "Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), para el Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional", será de 90 días desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución, debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia beneficiadas, informar al término del plazo establecido. Artículo Cuarto.- Establecer que la atención del "Fortalecimiento de los sistemas de almacenamiento de información y equipo informático (storage o equipos de almacenamiento de información, laptop y scanner de alto rendimiento), del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional", será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal"; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que a fin de garantizar el proceso de adquisición de los equipos informáticos, estos se deben desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las respectivas Corte Superiores de Justicia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Santa, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866669-3

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