Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

Aprueban Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 0212020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 119-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas las disposiciones reglamentarias aplicables a los proyectos especiales de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento aplicable a los proyectos especiales de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones Apruébase el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, que consta de veinte (20) artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 021-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia N° 0212020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los PEIP, a las entidades públicas y a los actores que participan del modelo de ejecución de inversiones públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020 y del presente Reglamento. Artículo 3. Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se debe tomar en cuenta las siguientes definiciones: a. Alcance: Requerimientos y condiciones para garantizar que el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones cumplan con sus objetivos, así como la definición de los aspectos que incluye y no incluye cada proyecto de inversión o Cartera de Inversiones. b. Alta complejidad: Nivel del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones con evidencia de contar con: - Alto nivel de incertidumbre respecto a las variables técnicas, económicas, ambientales y similares; y/o - Escasa información sobre las variables que definen el costo y alternativas de solución; y/o - Complejidad en el diseño, equipamiento y/o ejecución considerando el tipo de Unidad Productora responsable de la prestación de los bienes y/o servicios; y/o - Complejidad en la determinación del alcance; y/o - Factores productivos altamente especializados. c. Cambios: Cualquier modificación en el alcance, la capacidad de producción, tecnología de producción, localización en el ámbito de influencia, cronograma, costos del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones respecto a lo planificado originalmente, entre otras modificaciones orientadas al control de los estándares de calidad del PEIP. d. Cartera de Inversiones del PEIP: Comprende el conjunto de proyectos de inversión y/o programas de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) a cargo de un PEIP, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. e. Contratos estandarizados: Son formas contractuales estándar, guías y otra documentación de uso general en el mercado de la construcción que utilizan terminologías y condiciones expresadas de una manera simple y clara, las cuales son creadas y actualizadas