Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL Artículo 26.- De la fiscalización ambiental en el ámbito regional Artículo 27.- De las competencias regionales en fiscalización ambiental Artículo 28.- De los instrumentos de fiscalización en el ámbito regional Artículo 29.- De la articulación de la fiscalización ambiental en el ámbito regional Artículo 30.- De los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental regional CAPÍTULO V: DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 31.- De la Conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional Artículo 32.- De las competencias regionales en el marco de la conservación de la Diversidad Biológica. Artículo 33.- De las modalidades de conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional. Artículo 34.- De la articulación de la conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional. Artículo 35.- De los espacios de participación para la conservación de la Diversidad Biológica. CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 36.- De la gestión de los recursos hídricos en el ámbito regional. Artículo 37.- De las competencias regionales en el marco de la Gestión de Recursos Hídricos Artículo 38.- De la articulación en la gestión de recursos hídricos en el ámbito regional. Artículo 39.- De los espacios de participación en la gestión de recursos hídricos. CAPÍTULO VII: DE LOS ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL Artículo 40.- De la Gestión Integral del cambio climático Artículo 41.- Del Ordenamiento Territorial Ambiental Artículo 42.- De la Educación y Ciudadanía Ambiental CAPÍTULO VIII: ARTICULACIÓN DEL SRGA DE APURÍMAC CON OTROS SISTEMAS Artículo 43.- De otros Sistemas relacionados al SNGA Artículo 44.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR) Artículo 45.- Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) Artículo 46.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) TÍTULO IV: MEJORA CONTINUA DEL SRGA Artículo 47.- De la mejora continua del SRGA Apurímac Artículo 48.- De las responsabilidades en el seguimiento del SRGA Apurímac Artículo 49.- De la periodicidad de reportar las acciones de seguimiento del SRGA Apurímac Artículo 50.- Equidad de género e inclusión social para la sostenibilidad del SRGA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. ­ SEGUNDA. ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE APURÍMAC TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Regional

de Gestión Ambiental de Apurímac (SRGA Apurímac) conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0082005-PCM y otras normas aplicables. Artículo 2.- Alcance Quedan comprendidos en el ámbito de la presente Ordenanza, las entidades públicas, privadas y sociedad civil, quienes ejercen competencias y funciones ambientales y asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) en el ámbito regional de Apurímac. TÍTULO II: SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL APURÍMAC CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL SRGA APURIMAC Artículo 3.- De la gestión ambiental regional La gestión ambiental regional es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos e instrumentos, orientados a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la PNA, a través de acciones destinadas a proteger el ambiente, así como contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del ámbito regional de Apurímac. Artículo 4.- Del SRGA Apurímac El SRGA Apurímac es un conjunto integrado de principios, normas, procesos e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas y privadas con competencias y responsabilidades ambientales a nivel regional, con la finalidad de coordinar las acciones públicas y privadas dirigidas a implementar la PNA en el ámbito regional, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Apurímac. Artículo 5.- De la conformación del SRGA Apurímac El SRGA Apurímac está conformado por las entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en el ámbito regional de Apurímac, en los siguientes aspectos: a) La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) La prevención, reducción y mitigación de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas. c) La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio. d) El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. CAPÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA DEL SRGA APURÍMAC Artículo 6.- De la Estructura del SRGA Apurímac El SRGA Apurímac, se estructura sobre la base de cuatro niveles, ligados a las competencias en materia ambiental y recursos naturales de los conformantes del SRGA. Estos niveles son aprobación, gestión, proposición y ejecución Artículo 7.- De la Autoridad Ambiental Regional Apurímac El Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del proceso de descentralización de las funciones ambientales, es la autoridad ambiental regional, sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley General del Ambiente, debiendo ejercerlas en concordancia con la PNA y la dimensión ambiental del PDRC. En función de ello, conduce el funcionamiento e implementación del SRGA, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) Apurímac.