Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 23 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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el COVID-19, coordina con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales para facilitar la interpretación en lengua de señas peruana, a través de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas, que se encuentra alojada en la página web institucional, asegurando el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas. Tercera.- Descarte de COVID-19 para personas con discapacidad El Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial 139-2020-MINSA que aprueba el documento técnico de prevención y atención a personas con COVID-19, debe disponer de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar COVID-19, en las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono, al momento del ingreso a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para garantizar su derecho a la salud y prevenir el contagio, durante el estado de emergencia sanitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación del artículo 62-A a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Incorpórase el artículo 62-A a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 62-A.- Seguridad situaciones de emergencia y protección en

j) Gestionar información que les permite contar con una base de datos actualizada de organizaciones de protección a las personas con discapacidad, así como data de personas con discapacidad domiciliadas en sus jurisdicciones, precisando las características específicas de su situación (tipo de discapacidad, nivel de gravedad, dispositivos o productos de apoyo que utilizan, datos sobre su autonomía y necesidad de asistencia personal), de ser el caso, los datos de la persona a cargo de su cuidado; así como la localización exacta de su vivienda. Dicha información sirve para facilitar la atención y asistencia a las personas con discapacidad de su jurisdicción y en los casos que corresponda deber ser puesta a disposición de las entidades que lo soliciten para los mismos fines en el marco de la emergencia, de acuerdo a sus competencias. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865717-2

62-A.1 La persona con discapacidad tiene derecho a que se garantice su seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, en situaciones de emergencia. 62-A.2 El Estado, mediante la actuación articulada de sus tres niveles de gobierno, garantiza a la persona con discapacidad el respeto de sus derechos y atención de sus necesidades específicas, en la preparación, respuesta y recuperación en situaciones de emergencia." Segunda.- Modificación de diversos artículos de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícanse el artículo 69 y el artículo 70 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 69.- Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) (...) 69.2 La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) tiene las siguientes funciones: (...) j) Gestionar información regional sobre personas con discapacidad y organizaciones de protección a las mismas, a partir de la información que de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en relación a las personas con discapacidad domiciliadas en sus jurisdicciones (mapeo e identificación de las personas con discapacidad). Dicha información sirve para facilitar la atención y asistencia a las personas con discapacidad de su jurisdicción y en los casos que corresponda deber ser puesta a disposición de las entidades que lo soliciten para los mismos fines en el marco de la emergencia, de acuerdo a sus competencias. "Artículo 70.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) (...) 70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) tiene las siguientes funciones: (...)

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría externa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0101-2020-MINAGRI Lima, 20 de abril de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 437-2020-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 183-2020-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal N°