Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, mediante el documento del visto (4), la Asesoría Legal opina que es procedente emitir el acto resolutivo por el cual se autoriza la segunda transferencia financiera por el importe antes mencionado a favor de la Contraloría General de la República, para cumplir con el financiamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de la auditoría del periodo 2019; Que, resulta procedente autorizar, a favor de la Contraloría General de la República, la segunda transferencia financiera, con cargo al presupuesto Institucional 2020, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, hasta por la suma de S/ 58,553 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, para financiar la totalidad de la retribución económica que incluye el IGV, por la contratación de la sociedad de auditoría; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 ­ Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción­ SENCICO, y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/.50.01 sobre Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; Con los informes favorables de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR la segunda Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2020, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, hasta por la suma de S/ 58,553 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles) monto que incluye el IGV, por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, con el cual se financia la totalidad de la retribución económica, derivada de la contratación de la sociedad de auditoría, encargada de la auditoría al SENCICO del periodo 2019. Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia señalada en el artículo precedente, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especifica de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- DISPONER que los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Informática, publique la presente Resolución en la página web del SENCICO Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1865683-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la modificación del turno diario para los Juzgados de Familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000339-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 22 de abril del 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 888-2018-P-CSJLIMANORTE-PJ (25/9/18) en adelante R.A. Nº 888-2018, Resolución Administrativa Nº 1475-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ (10/12/219) en adelante R.A. Nº 1475-2019, la Resolución Administrativa Nº 238-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (26/2/2020) en adelante R.A. Nº 238-2020, el Informe Nº 005-2020-ADMMJIVCMIGF-CSJLN-PJ (17/4/2020); y, CONSIDERANDO: 1. Por R.A. Nº 888-2018 se dispuso el funcionamiento del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, a partir del 15/10/2018, de acuerdo a lo dispuesto por la R.A Nº 136-2018-CE-PJ (12/9/2020. 2. Mediante R.A. Nº 1475-2019, se implementó como plan piloto la "Mesa de Partes Electrónica de Familia para el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras ­ CSJ Lima Norte", con alcance a los Juzgados de Familia con especialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° de la CSJ Lima Norte. 3. Mediante R.A. Nº238-2020, se estableció el turno diario en el horario de 17:01 hrs hasta las 7:59 hrs del día siguiente, incluidos sábados, domingos y feriados, en los Juzgados de familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, para recibir, tramitar y resolver las denuncias escritas y verbales. 4. En fecha 17/4/2020 los integrantes de las áreas de Emergencia, vinculadas a la "Mesa de Partes Electrónica de Familia para el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras ­ CSJ Lima Norte" realizaron una reunión de trabajo virtual en la que se advirtieron algunas deficiencias que requieren ser ajustadas para un mejor servicio jurisdiccional en los Juzgados de familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE. 5. Al respecto, se ha recibido el Informe del Abg. Luis Miguel AQUISE MEZA, Administrador de dicho Módulo, formulando las recomendaciones siguientes: a) Modificación del horario del turno de 00:00 hrs hasta las 23:59:59 hrs. del día siguiente; b) Uniformizar o estandarizar el criterio para que las medidas de protección solo deben acumularse en el expediente principal y no en el de ejecución; c) De efectuarse la redistribución de expedientes por motivos de inhibición y conexos, el juez tiene la obligación de notificar a la casilla electrónica de la Comisaría que remitió la denuncia, la resolución en la que se disponga la redistribución del expediente a otro juzgado con la finalidad de agotar el circuito de información de la denuncia remitida al módulo y d) Habilitar un sistema de alerta dentro de la plataforma virtual, que sirva para identificar si la denuncia tiene antecedentes con las