Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de abril de 2020 /

El Peruano

su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de CÁLIDDA ENERGÍA S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la "Central Térmica Puruchuco" con una potencia instalada de 4 MW, ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer que CÁLIDDA ENERGÍA S.A.C. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras remitido por dicha empresa. Artículo 3º.- Disponer que CÁLIDDA ENERGÍA S.A.C. opere la "Central Térmica Puruchuco", cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865680-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 004-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de acuerdo con los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico "Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú", cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19 en un escenario de transmisión comunitaria; Que, en el apartado 8.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1325, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2018-JUS, se prorroga por un plazo adicional de veinticuatro meses los efectos del Decreto Legislativo N° 1325, para revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; Que, las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, convierten a las internas y los internos, así como al personal penitenciario (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, conforme al numeral 21) del artículo 118 de la norma suprema del Estado, el Presidente de la República está facultado para conceder Gracias Presidenciales, como el indulto y la conmutación de pena, que materializan el poder excepcional que tiene el Presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por un órgano jurisdiccional; Que, para prevenir el riesgo de contagio de enfermedades y evitar la fácil propagación de COVID-19, como se puede presentar en las actuales condiciones de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y, a su vez, optimizar la atención a las condiciones de sobrepoblación en el presente contexto de emergencia sanitaria nacional, es necesario incorporar supuestos especiales a fin de que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, que no impliquen perjuicios sociales, sino que atiendan -de manera excepcional- las actuales condiciones de emergencia sanitaria nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19. Artículo 2.- Supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias Para el indulto por razones humanitarias, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda la concesión de esta gracia presidencial para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: