Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de abril de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza N° 495-MDSMP.- Autorizan la realización en forma virtual de sesiones del Concejo Municipal, en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19 22

Ordenanza N° 561-MPL.- Ordenanza que incorpora la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización, en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad 21

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1467
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, dicha medida ha sido prorrogada a través del Decreto Supremo N° 051-2020PCM y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Que, mediante la Ley N° 31011, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario; Que, el numeral 3) del artículo 2 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de promoción de la inversión, para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión y para mejorar y optimizar su ejecución, con el objetivo de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población, a través de mecanismos que permitan a las entidades públicas ejecutar sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución; Que, de igual maneral el numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 31011, faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y a la integridad; Que, el numeral 8) del artículo 2 de la citada Ley, establece que la delegación comprende, además, garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, durante o como producto de la emergencia, y la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en dicho marco, se hace necesario generar mecanismos de coordinación y apoyo con los gobiernos locales y las fuerzas del orden para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación en el contexto señalado, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31011, adoptándose diversas acciones de prevención y protección que permitan actuar ante una posible amenaza a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA ACCIONES Y ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL DECLARADA A CONSECUENCIA DEL COVID-19
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto reforzar acciones y establecer medidas especiales para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19. Artículo 2.- Recuperación extrajudicial de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura en el estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 2.1 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Cultura, debe repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se cometan durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, y recuperar extrajudicialmente el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad. Para tales efectos, la propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura sobre un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se acredita con la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o cualquier otro documento o comunicación emitida por el Ministerio de Cultura que sustente su condición cultural; independientemente de que el predio y/o bien inmueble se encuentre o no inscrito en el Registro de Predios, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP o en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología-SIGDA. 2.2 Si en los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, objeto de