Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 23 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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mismas partes procesales en el MVCM de Lima Norte, con la finalidad de aminorar o evitar redistribuciones entre órganos jurisdiccionales". 6. Estando a dichas recomendaciones, las que coadyuvarán a mejorar el servicio jurisdiccional en el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la CSJ-Lima Norte, resulta necesario adoptar las disposiciones pertinentes, por lo que en virtud de lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, en vía de regularización, la modificación del turno diario para los Juzgados de Familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, que regirá desde las 00:00hrs. hasta las 11:59:59hrs. del día siguiente, a partir del 21/4/2020, que se iniciará con el 14° Juzgado de Familia Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y así sucesivamente. Artículo Segundo.- DISPONER como criterio estándar para los órganos jurisdiccionales citados que las medidas de protección a favor de las víctimas correspondientes deben ser dictadas en el expediente principal, y no el de ejecución, ni cuadernos conexos, ello para evitar incertidumbre en las dependencias policiales de donde provienen las denuncias respectivas. Artículo Tercero.- DISPONER la prohibición de redistribución de expedientes, salvo por motivo de inhibición de jueces o razones debidamente fundamentadas, en cuyo caso el juez remitente deberá notificar a la casilla electrónica de la Comisaria PNP remitente de la denuncia con la resolución que dispone la redistribución del expediente a otro juzgado para su conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales y la Coordinación de Informática, elaboren el SISTEMA DE ALERTAS dentro de la plataforma virtual, a fin de identificar los antecedentes de las denuncias, asociando a las partes (denunciados y víctimas), lo que facilitará las acumulaciones de los procesos, y evitará las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1865708-1

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ­ CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la ampliación de operaciones para obtener la autorización de desarrollo para expedir y administrar tarjetas de crédito; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 34, faculta a las empresas del sistema financiero a expedir y administrar tarjetas de crédito y débito; Que, mediante la Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Ley Nº 30607, en adelante Ley de CMAC, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas encontrándose dentro de ellas la modificación del artículo 286 de la Ley General, que regula las operaciones realizables por las CMAC, cuyo texto modificatorio consta en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley de CMAC; Que, dentro de las nuevas operaciones que conforme al citado artículo de la Ley General, modificado por Ley Nº 30607, pueden realizar las CMAC no se encuentra la contenida en el numeral 34 del artículo 221 de la Ley General, y que el mismo artículo señala que las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por las CMAC cuando cumplan con los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, dichos requisitos se encuentran establecidos en el Reglamento para la ampliación de operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4465-2016 y modificatorias, en adelante el Reglamento, cuyo artículo 2 señala que para realizar la operación solicitada, la CMAC deberá contar primero con la autorización de desarrollo, y luego de haber realizado las acciones necesarias para la implementación de las nuevas operaciones, y antes de su lanzamiento al público, deberá contar con autorización de implementación; Que, en el caso de la autorización de desarrollo, el artículo 4 del citado Reglamento establece que para obtener la autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia una solicitud de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios suscrita por el Gerente General, adjuntando para ello la documentación allí señalada; Que, dicha documentación se encuentra recogida en el Procedimiento Nº 102 "Autorización para la ampliación de operaciones establecidas en el artículo 221 de la Ley General", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1016-2014, la cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ha cumplido con presentar de manera conforme; Que, producto de la evaluación efectuada por esta Superintendencia a la documentación alcanzada, no se encontró objeción para otorgar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la autorización de desarrollo para expedir y administrar tarjetas de crédito; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera "A", el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Otorgan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la autorización de desarrollo para expedir y administrar tarjetas de crédito
RESOLUCIÓN SBS Nº 1277-2020 Lima, 6 de abril de 2020