Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 23 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos de diversas nacionalidades para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de España, Francia, Bolivia, Colombia y Reino Unido
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 082-2020-JUS Lima, 22 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 071-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JULIÁN SAN JOSÉ GARCÍA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española JULIÁN SAN JOSÉ GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0712020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JULIÁN SAN JOSÉ GARCÍA a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JULIÁN SAN JOSÉ GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las

autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1865717-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2020-JUS Lima, 22 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 069-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0692020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI a un centro penitenciario del República Francesa; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República Francesa se encuentra regulada por el Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, el cual fue suscrito el 24 de febrero de 2016 y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 4 del artículo 12 del Convenio, el cumplimiento de la condena en el Estado de Cumplimiento se regirá por la legislación del mismo, el cual asume exclusividad competencial para tomar todas las decisiones convenientes con reserva de lo dispuesto en los artículos 10 y 11; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;