Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 23 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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la recuperación extrajudicial señalada, existieran instalaciones temporales informales asentadas durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la Policía Nacional del Perú se encuentra facultada para removerlas y/o retirarlas; en coordinación con el Ministerio de Cultura. 2.3 Tomado conocimiento del hecho, la Policía Nacional del Perú en un plazo de cuarenta y ocho horas ejecuta las acciones necesarias para repeler las invasiones u ocupaciones ilegales a que hacen referencia los numerales precedentes, de conformidad con las funciones de seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que le han sido encomendadas de conformidad con el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, entre otras normas aplicables. 2.4 En ningún caso procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación bajo competencia, administración o propiedad del Ministerio de Cultura, toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita por la vía judicial y con posterioridad a dicha recuperación. 2.5 La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, a quienes ocuparon de manera ilegal los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura y desacataron las medidas dispuestas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y las disposiciones correspondientes. 2.6 En caso los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, objeto de la recuperación extrajudicial señalada, se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP. Artículo 3.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación durante el estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y, cuando exista riesgo de afectación a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir los daños y/o alteraciones que produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación y con la asistencia técnica del órgano competente encargado de proteger, conservar, defender e impedir la destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, entre otras normas aplicables. Artículo 4.- Financiamiento Las disposiciones contenidas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades encargadas de su implementación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y la Ministra de Cultura.

PRIMERA.- Uso de los predios y/o bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el marco de la Emergencia Sanitaria Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y en el marco de las disposiciones que se dicten por autoridad competente, el Ministerio de Cultura autoriza el uso temporal y excepcional de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas necesarias en dicho contexto de emergencia. Para tal fin, el Ministerio de Cultura mediante comunicación del órgano técnico correspondiente en materia de bienes integrantes del patrimonio prehispánico o posteriores a este, autoriza y establece las condiciones mínimas para su uso, las cuales deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades a cargo de la ejecución de las medidas y acciones mencionadas. En caso se trate de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP. SEGUNDA.- Medidas especiales para contribuir a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la inserción laboral en especialidades técnicas profesionales, capacitación laboral y certificación de competencias laborales El Ministerio de Cultura a fin de contribuir a la reactivación de la economía, apoya los procesos de competitividad y productividad, para lo cual promueve la formación, promoción y fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales que faciliten la inserción laboral en actividades u oficios relacionados a la recuperación, rehabilitación, conservación, puesta en valor, gestión y uso sostenible para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación. Para ello, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, promueve mecanismos que permitan otorgar acreditaciones y reconocimientos correspondientes y generar planes, programas y proyectos que promuevan la inclusión al mercado laboral a través de la formación técnico profesional y capacitación laboral y certificación de competencias laborales, conforme a las leyes de la materia. Los mecanismos se diseñan y ejecutan teniendo en cuenta el impacto diferenciado que ocasiona el estado de emergencia dispuesto en el marco de la emergencia sanitaria, a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, comunidades indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, a fin de reactivar y fortalecer la participación privada y pública en la recuperación y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura suscribe convenios u otros instrumentos que favorezcan dicha participación en la protección, difusión, puesta en valor, promoción, gestión y restitución, para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación. TERCERA.- Medidas especiales para tramitación del régimen de excepción para la regularización de intervenciones no autorizadas en predios y/o bienes inmuebles culturales posteriores al periodo prehispánico El Ministerio de Cultura queda facultado a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuyo inicio de ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre del 2020, sin haber contado con la autorización previa a que se refiere el Numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, modificado por el artículo 60 de la Ley N° 30230, siempre que el Ministerio de Cultura constate que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos: