Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 23 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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asume la obligación de armonizar su legislación nacional conforme a las prerrogativas de dicha Convención; Que, el numeral 3.2 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú; Que, en atención a ello, resulta necesario reafirmar las responsabilidades del Estado para hacer efectiva la protección de las personas con discapacidad, y garantizar sus derechos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19, incorporando la perspectiva de discapacidad en todos los programas, acciones y mecanismos que el Estado implemente, con especial énfasis en aquellos dirigidos a facilitar la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades públicas de la Administración Pública consideradas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como las entidades privadas que correspondan. Artículo 4.- Medidas prioritarias para la prevención y protección de las personas con discapacidad Las personas con discapacidad tienen derecho a la seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para tal efecto, todas las medidas se implementan considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad; promoviendo y garantizando, de manera prioritaria, lo siguiente: 4.1 La prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, a quienes se encuentren afectadas por la emergencia sanitaria; y de manera general, se debe asegurar la continuidad de los servicios, atenciones médicas, incluida la atención

de la salud mental, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos vinculados con sus condiciones de salud preexistentes. 4.2 En el caso de las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, o residiendo en centros de atención residencial, centros de acogida residencial, hogares de refugio temporal, o similares; o, cumpliendo un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, las directoras y los directores deben disponer los ajustes necesarios a los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes para prevenir el contagio, considerando efectuar las coordinaciones pertinentes para la realización de pruebas para el descarte del COVID-19 de las personas con discapacidad y el personal que las atiende; así como articular con el establecimiento de salud correspondiente, la inmediata atención de las personas que presenten positivo al COVID-19. Del mismo modo, deben establecerse mecanismos para que mantengan la comunicación con sus familiares o personas de su entorno cercano, mediante otros medios o tecnologías accesibles. 4.3 Los servicios de apoyo, cuidado o asistencia personal que requieran para garantizar su derecho a la autonomía y vida independiente, priorizando la construcción de redes de apoyo comunitario. Las redes de apoyo comunitario están lideradas por las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en su jurisdicción, promoviendo la participación de familiares, vecinos, organizaciones civiles o sociales, organizaciones de y para personas con discapacidad, entidades públicas que presten servicios a nivel local, entre otras. El CONADIS brinda asistencia técnica para la implementación de las redes de apoyo a las municipalidades que lo soliciten. 4.4 El acceso prioritario de las personas con discapacidad a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado, a través de los tres niveles de gobierno, que sirva para cubrir sus necesidades básicas, como los artículos y productos de uso y consumo diario, (alimentos, agua), productos de higiene, enseres domésticos, dispositivos o ayudas compensatorias, frazadas y vestimentas, entre otros, que permiten mejorar su bienestar y seguridad. La entrega domiciliaria se realiza de acuerdo al presupuesto de cada entidad y debe priorizar la entrega a las personas con discapacidad que tengan dificultades para su desplazamiento. 4.5 Las comunicaciones que emitan las autoridades de los tres niveles de gobierno vía radio, televisión, internet o medios escritos, para transmitir información, instrucciones o recomendaciones vinculadas con la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deben proveerse en formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad, los cuales incluyen la lengua de señas peruana, subtitulado, el sistema braille, audiodescripciones, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, según corresponda en cada caso. 4.6 La continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los cuales se deben prestar en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones, y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios, de acuerdo a las características de esta población estudiantil. 4.7 El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada. En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares. La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la