Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de abril de 2020 /

El Peruano

a. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución. b. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible y no haya modificado la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien y/o la unidad de carácter del conjunto urbano y/o de los espacios públicos que lo conforman. En este caso, el administrado debe cumplir con las medidas administrativas técnicas que disponga el Ministerio de Cultura para el caso en particular en salvaguarda del predio y/o bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo establecido en el reglamento de excepción temporal aprobado por Decreto Supremo N° 001-2017-MC. No se otorga la autorización antes referida de verificarse la existencia de afectaciones irreparables en el bien cultural inmueble como consecuencia de la ejecución de intervenciones u obras públicas o privadas no autorizadas por el Ministerio de Cultura. Luego de otorgada la autorización por parte del Ministerio de Cultura, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2017MC, el administrado realiza el trámite de regularización correspondiente ante la municipalidad competente, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1865717-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1468 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, delega en el Poder Ejecutivo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar en materia

de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 2 de la referida Ley; Que, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus humano (SARSCoV-2), que ha sido declarada en marzo de 2020 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a la facilidad de propagación, las vías de la transmisión; incremento de número de casos, el número de víctimas mortales y el número de países afectados día a día; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) manifiesta que el impacto del COVID-19 podría ser de gran alcance en ciertos grupos de la población, como las personas con discapacidad, debido a que corren un mayor riesgo de contraer la enfermedad por los siguientes factores: a) obstáculos para emplear algunas medidas básicas de higiene, como el lavado de las manos (por ejemplo, si los lavabos o lavamanos son físicamente inaccesibles o una persona tiene dificultades físicas para frotarse bien las manos); b) dificultades para mantener el distanciamiento social debido al apoyo adicional que necesitan o porque están institucionalizadas; c) la necesidad de tocar cosas para obtener información del entorno para apoyarse físicamente; y d) obstáculos para acceder a la información de salud pública; Que, según los trastornos de salud subyacentes, las personas con discapacidad pueden correr un riesgo mayor de presentar casos más graves de COVID-19 si contraen la infección porque: a) el COVID-19 exacerba los problemas de salud existentes, en particular los relacionados con la función respiratoria o la función del sistema inmunitario, o con cardiopatías o diabetes; y b) podrían encontrar obstáculos para el acceso a la atención de salud. De otro lado, también podrían verse afectadas de manera desproporcionada debido a las dificultades de acceso o suspensión de los servicios de los cuales dependen; Que, efectivamente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las personas con discapacidad son consideradas población vulnerable debido a que presentan deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar con las barreras actitudinales y del entorno tienen dificultades o impedimentos en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás; Que, en el marco del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las emergencias humanitarias; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú prescribe que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en una obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión libre desarrollo y bienestar en la sociedad, en espacios públicos o privados. Que, bajo ese enfoque, las personas con discapacidad ante la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 deben ser sujetos de protección, sin discriminación por cualquier motivo; Que, nuestro país al suscribir y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,