Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de abril de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del República Francesa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1865717-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2020-JUS Lima, 22 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 070-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa JEAN-PHILIPPE CHRISTOPHE CAYRO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad francesa JEANPHILIPPE CHRISTOPHE CAYRO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 070-2020/ COE-TPC, del 17 de abril de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa JEAN-PHILIPPE CHRISTOPHE CAYRO a un centro penitenciario de la República Francesa; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República Francesa se encuentra regulada por el Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, el cual fue suscrito el 24 de febrero de 2016, y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 4 del artículo 12 del Convenio, el cumplimiento de la condena en el Estado

de Cumplimiento se regirá por la legislación del mismo, el cual asume exclusividad competencial para tomar todas las decisiones convenientes con reserva de lo dispuesto en los artículos 10 y 11; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa JEAN-PHILIPPE CHRISTOPHE CAYRO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República Francesa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1865717-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2020-JUS Lima, 22 de abril de 2020 VISTO; el Informe Nº 067-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana JUAN IBARRA MARTÍNEZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana JUAN IBARRA MARTÍNEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0672020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana JUAN IBARRA MARTÍNEZ a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra