Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 23 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1865693-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que incorpora la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización, en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad
ORDENANZA N° 561-MPL Pueblo Libre, 13 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 83 de la precitada Ley, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos

involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 28 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 5 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento, está a cargo de la autoridad de salud municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, con Informe N° 012-2020-MPL-GDHFD de fecha 11 de febrero del 2020, LA Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA propone incorporar la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el marco de las acciones destinadas a materializar la Meta 6 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorando Conjunto N° 001-2020-MPL-GDHFD-GCSC/SFSA, con fecha 12 de marzo de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, remiten el proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 121 y 128 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 527-MPL; Que, mediante Informe Legal Nº 40-2020-MPL-GAJ de fecha 12 de marzo del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE INCORPORA LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- INCORPÓRASE los incisos cc), dd), ee), ff), gg), hh), ii) y jj) al Artículo 121º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado por la Ordenanza Nº 527-MPL, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo 121º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA: (...) cc) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. dd) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios